Última revisión
21/07/2023
Publicada la Orden que regula los requisitos y procedimiento de certificación de empresas emergentes

Se publica en el BOE del 21 de julio de 2023 la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la «Ley de startups».
Por medio de ella, se definen los criterios para evaluar las características de los citados artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso para la certificación de las empresas como empresas emergentes, así como el procedimiento de pérdida de efecto de la certificación.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 22 de julio de 2023.
El contexto de la Orden publicada
A finales de 2022, vio la luz la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de startups», que buscaba dar respuesta a los retos a los que se enfrentan tal tipo de empresas y establecía una serie de requisitos específicos para determinar qué empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades que incorpora; entre los cuales se encuentran su carácter de emprendimiento innovador y el carácter escalable de su modelo de negocio. A tal fin, su artículo 4 hacía referencia a la certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio, especifican en su primer apartado lo siguiente:
«1. Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio. Mediante orden ministerial conjunta, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación determinarán conjuntamente los criterios para evaluar las características de los artículos 3 y 6, en especial el carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas emergentes, que podrán estar basados en referencias nacionales e internacionales ampliamente aceptadas para reconocer el carácter de emprendimiento innovador y escalable de una empresa, así como las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso de acreditación de estas empresas».
Por tanto, la certificación del carácter innovador de dichas empresas correrá a cargo de la Empresa Nacional de Innovación S.M.E., SA, que dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para las empresas solicitantes. Dicha entidad es una sociedad mercantil estatal respecto de la cual corresponde a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el ejercicio de las funciones de tutela.
Su contenido
La Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, consta de cuatro capítulos, que se desarrollan a través de 17 artículos y dos disposiciones finales:
- El capítulo I describe el objeto y definiciones. Su objeto es determinar los criterios que deberán cumplir las empresas emergentes para ser certificadas como tales, así como el procedimiento a seguir.
- Por su parte, el capítulo II desarrolla los requisitos que han de cumplir las empresas solicitantes, así como los criterios de evaluación, tanto del carácter de empresa emergente y como del de emprendimiento innovador y escalable. En tal sentido, cabe destacar que la entidad certificadora considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma. La concesión de una póliza de crédito con ENISA supone el análisis de todos los criterios del artículo 5.2 y una valoración del carácter del emprendimiento escalable positiva.
- El capítulo III regula el procedimiento de certificación, especificando la documentación necesaria a remitir y sus fases. Asimismo, contempla el procedimiento de pérdida de efecto de la certificación y los recursos que pueden interponerse contra la correspondiente resolución de la entidad certificadora.
- Finalmente, el capítulo IV se refiere al seguimiento y control de la certificación, a fin de comprobar que se cumplen todos los requisitos, no solo en el momento inicial de la certificación, sino durante la vigencia de la misma. No en vano, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación supone la pérdida inmediata del derecho a continuar beneficiándose de las ventajas establecidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

