Última revisión
23/12/2025
Publicada la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITPyAJD, ISD e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

El BOE de 23 de diciembre de 2025 publica la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una orden ministerial en la que se recogen los precios medios en el mercado tanto de vehículos automóviles, como autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motos náuticas, motos eléctricas y quads.
Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han tenido en consideración las aportaciones realizadas por las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte.
Entre las novedades destacadas, se han identificado de forma separada los modelos híbridos enchufables (PHEV) en las tablas de precios, por las ventajas aplicables a este tipo de vehículos. Además, con motivo del auge de las energías renovables se introducen los motores eléctricos marinos dentro del anexo III, que seguirán la misma depreciación que el resto de motores marinos. Por lo que respecta a las motos náuticas, su valoración se simplifica mediante el cálculo basado en la potencia (kW), aplicando la depreciación de las embarcaciones a motor.
La orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en la Orden de 15 de diciembre de 1998 y sucesivas para la adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos. En el mismo sentido, actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real.
La orden también modifica los porcentajes de valoración de uso y del valor residual de las embarcaciones y motores marinos, ajustándolos a las condiciones actuales de mercado.
Como en años anteriores, se mantiene como dato informativo e identificativo de los modelos la potencia de los motores en caballos de vapor (cv) que, aunque no es una unidad aceptada por el Sistema Legal de Unidades de Medida, se trata de un dato de carácter comercial y genera que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles. Con la misma finalidad diferenciadora se consigna el periodo de comercialización de algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo de los años. A su vez, los precios medios de las motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante centímetros cúbicos del mismo, y los de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en kW.
En lo que al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se refiere, y de acuerdo con los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el medio de transporte usado, cuando este hubiese estado previamente matriculado en el extranjero.
En vista de lo anterior, se actualizan para el año 2026 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos mediante la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026.
