Última revisión
02/07/2025
Publicada la orden con la subida salarial adicional del 0,5% para los empleados públicos

La Orden PJC/681/2025, de 1 de julio (BOE 02/07/2025), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. En paralelo, la Resolución de 2 de julio de 2025 (BOE 03/07/2025) ha dictado las instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo adicional.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la Orden PJC/681/2025, de 1 de julio, por la que el Gobierno aprueba un incremento salarial adicional del 0,5% para todo el personal al servicio del sector público, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. La medida, que afectará a 3.043.024 empleados públicos según la certificación oficial, supone el cierre del ciclo de subidas retributivas pactadas entre el Ejecutivo y los sindicatos CCOO y UGT en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado en octubre de 2022.
El motivo que desencadena esta subida es la evolución de la inflación: tras certificar el Instituto Nacional de Estadística (INE) que el Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) acumuló un 12% entre 2022 y 2024, frente a un incremento fijo acumulado del 8% en el mismo periodo para los empleados públicos, el Gobierno queda habilitado para activar este plus del 0,5%, dando cumplimiento a lo acordado en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Atrasos y consolidación de la subida
El incremento, de carácter consolidable —es decir, se incorpora de forma permanente al salario y no como un abono puntual—, se materializará en la nómina de julio para la mayoría de empleados públicos, junto con una paga de atrasos correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el momento del abono. La cantidad a percibir se calculará a partir de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.
En la nómina figurará el literal “Abono atrasos incremento 0,5 por ciento IPCA 2024…”, reflejando los conceptos retributivos afectados y las fechas a las que corresponde la liquidación. Desde julio, la nueva cuantía consolidada pasará a formar parte de todas las nóminas posteriores.
Una respuesta a la inflación y los conflictos internacionales
El principal factor de esta subida ha sido la presión inflacionista, alimentada en gran medida por los conflictos internacionales en Ucrania y Oriente Próximo y las consiguientes tensiones económicas globales. Esta realidad motivó que en el marco del Acuerdo de 2022 se ligaran los incrementos salariales no sólo a previsiones presupuestarias, sino también a la variación efectiva del IPCA y el Producto Interior Bruto nominal, para proteger el poder adquisitivo del personal público ante la escalada generalizada de los precios.
De hecho, el paquete retributivo para 2024 contemplaba ya un incremento fijo del 2%, al que se suma ahora este 0,5% adicional confirmado por los datos del INE y el Ministerio de Hacienda. Con este mecanismo, sindicatos y Gobierno apostaron por dotar de flexibilidad y seguridad a las retribuciones públicas, adaptándolas a escenarios económicos excepcionales.
Instrucciones de pago para todas las categorías del sector público
La subsecuente Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en este caso publicada el 3 de julio de 2025, detalla las instrucciones para hacer efectivo el pago tanto del incremento como de los atrasos a todas las categorías: personal funcionario, estatutario, laboral y altos cargos o directivos del sector público estatal. El proceso administrativo será automático para los empleados que mantengan su destino desde el 1 de enero de 2024; en caso de cambios de puesto, paso a otra administración, pérdida de la condición de empleado o fallecimiento, será necesaria la presentación de una solicitud según modelo anexo.
Para el personal laboral, el abono seguirá la estructura ya aplicada para la subida fija del 2%, siempre supeditada al convenio colectivo o a la normativa presupuestaria vigente. No se requerirán nuevos informes si la distribución se realiza en los mismos términos autorizados previamente. La intención del ejecutivo es que todos los trámites y comunicaciones, tanto entre órganos administrativos como de los interesados, se efectúen preferentemente de forma electrónica.
Quien desee consultar las retribuciones actualizadas tras esta subida puede hacerlo en el Portal de la Administración Presupuestaria, habilitado por el Ministerio de Hacienda (https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es).
