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20/12/2022

Publicada la orden con las tablas de valoración de determinados medios de transporte

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Materias: fiscal

Fecha: 20/12/2022

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En el BOE de 20 de diciembre se ha publicado la Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Esta orden incluye las tablas con los precios medios de mercado de los diferentes medios de transporte privados: vehículos automóviles, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo y motos náuticas, a los que este año se incorporan las motos eléctricas y los quads. Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023. 

Los valores contenidos en las tablas de la orden HFP/1259/2022 se utilizarán para la comprobación de valores de los medios privados de transporte en las liquidaciones que correspondan del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dicha norma establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, método que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden ministerial en la que se recogen los precios en el mercado de los medios de transporte privados.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las aportaciones realizadas por las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte. 

Como novedad, este año no se diferencia entre turismos y todoterrenos, dada la problemática de encuadre que generaban los vehículos SUV, y se incorporan las motos acuáticas y los quads. Por otro lado, la Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998 y en las órdenes sucesivas para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, aunque no constituye en ningún caso una unidad aceptada por el Sistema Legal de Unidades de Medida. De igual forma se mantiene, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años.

Los precios medios de los diversos tipos de motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en Kw.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el medio de transporte usado de que se trate, cuando hubiera estado previamente matriculado en el extranjero.

Para la determinación del valor de los vehículos, autocaravanas, quads y motocicletas ya matriculados, se aplicarán sobre los precios medios que figuran en el anexo I de la orden con los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo. Para la valoración de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II de la Orden, aplicándoseles los porcentajes según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación. En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma unitaria y conjunta, sin valoración independiente del casco y motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II de la orden y se les aplicarán los porcentajes según los años de utilización y las instrucciones recogidas en el citado anexo III.

La Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, actualiza para el año 2023 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.

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