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24/03/2026

Publicada la Orden TES/237/2026 sobre subvenciones en prevención de riesgos laborales

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 24/03/2026

En el BOE del 23/03/2026 se publica la Orden TES/237/2026, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones en prevención de riesgos laborales.

Publicada la Orden TES/237/2026 sobre subvenciones en PRL

El BOE de 23 de marzo de 2026 publica la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. La norma actualiza el marco aplicable a estas ayudas y persigue reforzar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

La orden precisa que estas subvenciones se regirán, entre otras normas, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 50/2002, de Fundaciones, y los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. Asimismo, prevé la financiación de las acciones gestionadas por las comunidades autónomas mediante transferencias finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Entrada en vigor

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Qué actividades podrán subvencionarse

Las ayudas tendrán por objeto la realización de actividades dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a las pequeñas empresas. El ámbito geográfico será el territorio estatal, sin perjuicio de la ejecución por las comunidades autónomas en sus respectivos territorios, mientras que las acciones gestionadas por la FEPRL deberán tener ámbito supraautonómico o circunscribirse a Ceuta y Melilla.

Entre las medidas subvencionables la orden incluye acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa preventiva, además de otras acciones que puedan aprobarse en el plan estratégico de subvenciones del órgano convocante.

La norma subraya, no obstante, que los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar acciones dirigidas al cumplimiento de obligaciones preventivas empresariales previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 o en otras normas de prevención de riesgos laborales.

Prioridades y destinatarios

Las convocatorias deberán adaptarse a los programas y orientaciones generales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y al plan estratégico de subvenciones del organismo competente. La orden enumera como líneas prioritarias, entre otras, la reducción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la gestión preventiva de riesgos nuevos y emergentes, la mejora de la gestión preventiva en pymes, la protección de personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad, la incorporación de la perspectiva de género y la mejora de la protección de las personas trabajadoras autónomas.

Serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras por cuenta ajena y propia y las empresas, especialmente las pequeñas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a cincuenta personas trabajadoras.

Quién puede ser beneficiario y cómo se tramitarán las ayudas

Podrán participar, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones previstas en el artículo 12 de la Ley 31/1995, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas. También podrán acceder agrupaciones de estas organizaciones, aunque carezcan de personalidad jurídica, en los términos fijados por la orden.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, con publicación de su texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de un extracto en el BOE. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, y el plazo general para presentar solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

La valoración de las solicitudes se basará en criterios como el planteamiento general y diseño de la acción, las características de las entidades y del equipo técnico y la viabilidad económica del proyecto.

Cuantía, anticipos, subcontratación y justificación

La orden fija reglas sobre la cuantía de las subvenciones, anticipos y garantías. Entre ellas, prevé que, con carácter general, una vez aceptada la subvención, pueda solicitarse un anticipo de hasta el 50 % del importe concedido, y que pueda contemplarse un 30 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad, con las particularidades y garantías previstas en la propia norma.

También regula la subcontratación, que con carácter general podrá alcanzar hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada, si bien las convocatorias podrán permitir que, cuando se trate de asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, se concierte con ellas la totalidad de la ejecución de la actividad subvencionada en los términos previstos en la orden.

En materia de gastos subvencionables, la norma detalla los conceptos financiables, los límites aplicables y la documentación justificativa exigible. La justificación deberá presentarse, con carácter general, en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación.

Control, reintegros y evaluación

La orden desarrolla el seguimiento y control de las actuaciones, la posible modificación de las acciones subvencionadas por motivos técnicos o presupuestarios, y el régimen de reintegro y sancionador. Además, obliga a que las convocatorias incorporen indicadores que permitan evaluar de forma objetiva y cuantificable los resultados obtenidos y determinar su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Derogación de la orden anterior

La disposición derogatoria única deroga la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, que hasta ahora regulaba estas bases.

En la práctica, la nueva orden redefine el marco estatal de estas subvenciones, introduce ajustes en el procedimiento y pone el acento en la participación de entidades vinculadas a sectores prioritarios y en la mejora de la prevención en pymes y entre las personas trabajadoras autónomas.

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