Última revisión
24/06/2025
Publicada la planificación general de actividades preventivas a desarrollar por las mutuas en 2026

El BOE del 16/06/2025 publica la Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2026. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Durante el año 2026 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social que se relacionan seguidamente, a los que se incorporarán, en su caso, las actuaciones que procedan a las que se refieren la línea de actuación 4 del objetivo 3 y la línea de actuación 3.5 del objetivo 6 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027:
1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes (artículo 2.2.a). 1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).
2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes (artículo 2.2.a). 2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).
3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es» o servicio que lo sustituya (artículo 2.2.a). 3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).
4. Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional (artículo 2.2.a). 4.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).
5. Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales (artículo 2.2.b) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).
6. Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales (artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose estrictamente a los programas, actividades y prioridades establecidos en el resuelve primero y teniendo en cuenta, en su caso, la perspectiva de género en su desarrollo.
Las actividades preventivas a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de sus planes de actividades preventivas de 2026 para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se deberá realizar en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2025, con el fin de que se puedan incorporar las especificidades que, en su caso, se hayan comunicado por las comunidades autónomas.
Por otro lado, durante el primer trimestre del año 2027, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el resuelve primero a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que correspondan convenios a estos fines, los cuales requerirán la conformidad previa de la citada Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
