Publicada la primera subvención para los afectados por la erupción del volcán en La Palma
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Última revisión
29/09/2021

Publicada la primera subvención para los afectados por la erupción del volcán en La Palma

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Materias: administrativo

Fecha: 29/09/2021

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Entrando en vigor el mismo día al de su publicación, el BOE del 29 de septiembre de 2021, publica el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este real decreto tiene por objeto la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición, por sí misma o a través de sus órganos o entidades dependientes, de 107 viviendas de titularidad pública o privada, en la isla de La Palma, para destinarlas al alojamiento, con carácter temporal o definitivo, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica iniciada en dicha isla el 19 de septiembre de 2021.

En el caso de que las viviendas dejasen de cumplir este objeto inmediato, tendrán que permanecer bajo la titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en el artículo 8, que sólo podrá destinarlas a alquiler social o asequible u otras formas de tenencia, siempre que se justifique su fin social.

2. Asimismo tiene por objeto la concesión de una subvención para financiar ayudas económicas a las familias afectadas destinadas a la adquisición de enseres de primera necesidad por las personas a las que se refiere el apartado anterior.

A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.d) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

3. Sólo serán financiables aquellas actuaciones que se deriven de los daños ocasionados por la erupción volcánica. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias presentará un certificado con la relación de inmuebles afectados por la erupción.

Beneficiario

Será beneficiaria directa de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Para qué se destinará la subvención?

  • Adquisición de viviendas para los afectados

La Comunidad Autónoma de Canarias destinará una subvención de 5.500.000 euros para financiar la adquisición de 107 viviendas en la isla de La Palma. Las viviendas a adquirir podrán ser de titularidad pública o privada, y deberán estar en condiciones de ser ocupadas con carácter inmediato por las familias afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.

Cuando la vivienda precise obras menores de adecuación o actualización compatibles con el plazo de disponibilidad de las mismas, podrán financiarse dichas obras con cargo a esta ayuda. Cuando se acuerde que estas obras sean realizadas por el vendedor, el coste de las mismas podría incluirse en el precio de adquisición de las viviendas.

  • Compra de enseres básicos

Asimismo, se concede otra subvención de 5.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar la adquisición de enseres de primera necesidad por los damnificados.

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