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Publicada la quinta prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre: Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo
Como es sabido la actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) acaba el 31 de mayo. Mediante el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.
El V Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el título I del nuevo RDL, que incluye los cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta. A pesar de que se centra en la prórroga de las medidas del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero hasta finales de septiembre, entre las novedades del acuerdo encontramos:
- una modificación en las exoneraciones asociadas a los ERTES;
- la modificación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores;
- un cambiado en el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo.
Claves del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo
- Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021: se prorrogan los ERTE Fuerza Mayor COVID-19 basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que ha demostrado una eficacia transcendental en esta situación.
- Exoneraciones: prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos, si bien se modifican los porcentajes de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19: se mantiene el esquema de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones hasta finales de septiembre, variando el régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.
- Se prorrogan los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 siguiendo el anterior art. 3 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
- Protección por desempleo en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo: se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, "contador a cero", y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
- Autónomos: se ajustan prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.
- ERTE para sectores específicos COVID-19: la disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ?CNAE-09? previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor, y que se encuentren incluidas en alguno de los apartados recogidos en la citada disposición adicional.
- Fijos discontinuos: se ha cambiado el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo: las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE.
a) Prórroga de los ERTE
1. ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2021
El artículo 1 de la norma determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 30 de septiembre 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
De este forma se entienden prorrogados:
- ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19.
- ERTE para sectores específicos COVID-19.
A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes de regulación temporal de empleo nuevos porcentajes de exoneración.
2. ERTE causas ETOP hasta el 30 de septiembre de 2021
A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (que a su vez remite al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).
Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación, hasta el 30 de septiembre de 2021, a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
Ver esquema con las claves relacionadas con las prórrogas de los ERTES aquí.
b) Garantías asociadas a los ERTE
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias relativas a la protección del empleo, extinciones, prohibición de despidos, interrupción del cómputo de los contratos temporales, salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones. Las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, "contador a cero", y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
c) Protección de las personas trabajadoras.
Se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras, manteniendo su vigencia:
Las medidas de protección por desempleo (art. 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre);
El mantenimiento del cálculo de la prestación sobre el 70% aplicable a la base reguladora;
La conservación del "contador a cero" (art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre);
Las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo;
Seguirán resultando aplicables, además, la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre;
Medidas previstas en el art. 10 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo;
La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del art. 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Sobre esta prórroga, el art. 4 matiza que las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere dicho precepto, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y en este real decreto-ley, con las siguientes particularidades:
"a) El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.
b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.
2. De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.
3. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, así como en este real decreto-ley."
d) Exoneraciones
1. Sectores protegidos:
Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
PERSONAS TRABAJADORAS DESAFECTADAS DEL ERTE | TAMA?'O PLANTILLA | EXONERACIONES | |||
JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | ||
Para empresas con menos 50 personas trabajadoras | 95% | 95% | 95% | 95% | |
Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: | 85% | 85% | 85% | 85% |
PERSONAS TRABAJADORAS EN ERTE | TAMA?'O PLANTILLA | EXONERACIONES | |||
JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | ||
Para empresas con menos 50 personas trabajadoras | 85% | 85% | 85% | 70% | |
Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: | 75% | 75% | 75% | 60% |
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%. En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 ?Confección de otras prendas de vestir y accesorios ?, 4637 ?Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias? y 7420 ?Actividades de fotografía?). Y salen cinco (1811 ?Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas?, 2670 ? Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico?, 4741 ? Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados?, 5122 ?Transporte espacial? y 7734 ? Alquiler de medios de navegación?).
El nuevo listado se compone de los siguientes CNAE (Anexo Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo):
710 | Extracción de minerales de hierro. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros (2). |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2). |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
2. ERTE de limitación.
Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
TAMA?'O PLANTILLA | EXONERACIONES | |||
JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | |
Para empresas con menos 50 personas trabajadoras | 85% | 85% | 75% | 75% |
Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: | 75% | 75% | 65% | 65% |
3. ERTE de impedimento.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ?ERTE de impedimento?. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
TAMA?'O PLANTILLA | EXONERACIONES (durante periodo de cierre) | |||
JUNIO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | |
Para empresas con menos 50 personas trabajadoras | 100% | 100% | 100% | 100% |
Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: | 90% | 90% | 90% | 90% |
e) Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.
Se procede a realizar los ajustes necesarios sobre las prestaciones existentes:
1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo: establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (art. 6 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo): establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del nuevo real decreto-ley.
3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo).
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del nuevo real decreto-ley (art.8 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo).
9 Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada (art. 9 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo): a los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos.
f) Personas con contrato fijo-discontinuo.
El artículo 4 recoge las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con las particularidades y referencias incluidas en dicho precepto, incluidas aquellas relativas a la protección por desempleo en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo como la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo-discontinuo.
La disposición adicional tercera, por su parte, dispone respecto de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, obligaciones para las empresas, tales como la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras, de conformidad con la descripción incluida en la citada disposición y su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, en el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento indicado.
g) Prórroga del Plan MECUIDA.
Se prorroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA hasta el 30 de septiembre de 2021.
h) Profesionales de las artes en espectáculos públicos: la disposición final segunda introduce modificaciones puntuales en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, con el fin de ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos, y reconocer un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.