Última revisión
19/03/2025
Publicada la reforma de la LOEX relativa a los «MENAS»

El BOE de 19 de marzo de 2025 ha publicado el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. Esta norma supone la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), a la que se le añaden en materia de personas extranjeras menores no acompañadas los artículos 35 bis, 35 ter, 35 quáter y 35 quinquies y las disposiciones adicionales undécima y duodécima. Asimismo, se añade un nuevo párrafo f) al artículo 52 de la LOEX .
A TENER EN CUENTA. El preámbulo del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, aclara que «ninguno de los preceptos recogidos en este real decreto-ley tiene naturaleza orgánica, motivo por el cual no resulta necesaria una modificación de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la LOEx, referida a los preceptos de la ley que tienen naturaleza orgánica, y aquéllos que no tienen dicha naturaleza de ley orgánica».
La entrada en vigor de la citada norma está prevista en su D.F. 3.ª para el día siguiente a su publicación, es decir, el 20 de marzo de 2025.
La situación de los menores no acompañados en España ha cobrado especial importancia, evidenciada por un alarmante aumento de su número durante los últimos años que ha suscitado un reclamo político en los territorios más afectados, exigiendo un reparto equitativo y un manejo apropiado de estas personas, asegurando su atención en los aspectos social, sanitario, educativo y de vivienda, entre otros.
En este contexto y atendiendo a la distribución de competencias en España entre el Gobierno central y las comunidades autónomas —el Estado es competente en materia de extranjería y las comunidades autónomas asumen las competencias en materia de infancia y servicios sociales— se hace necesario implementar protocolos de actuación con ocasión del traslado de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, a fin de establecer el régimen de guarda y tutela en el período transitorio que media desde su llegada a territorio español, hasta su traslado a la comunidad o ciudad autónoma de residencia definitiva.
Pues bien, lo anterior unido a la protección del interés superior del menor como principio rector de la actuación de los poderes públicos motiva la aprobación del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. Se hace necesario posibilitar una redistribución de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de los territorios más saturados hacia otras comunidades y ciudades autónomas, que responda a una fórmula de solidaridad equitativa, que pondere el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a dichas personas.
Artículo 35 bis de la LOEX
Este nuevo precepto prevé que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia pueda acordar, por unanimidad, los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria, el plan de respuesta a dicha situación, y los criterios para la aplicación de dicho plan. En defecto de dicho acuerdo unánime, los aspectos mencionados se regularán conforme a la LOEX.
Así, se declarará la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada en aquellas comunidades o ciudades autónomas cuyo sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria.
A TENER EN CUENTA. A los efectos de determinar la capacidad ordinaria de los sistemas para la adecuada protección y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas se estará a lo previsto en la nueva disposición adicional undécima de la LOEX. Esta disposición incluye la creación de un fondo en el Ministerio con competencia en materia de infancia y juventud para compensar los costes ocasionados por la sobreocupación y/o traslado de personas menores extranjeras no acompañadas.
Artículo 35 ter de la LOEX
El artículo 35 ter de la LOEX regula el Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y adolescencia migrante no acompañada, que contiene el conjunto de criterios objetivos para la determinación, por el órgano competente de la Administración General del Estado, de cuál será la ubicación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las diferentes comunidades o ciudades autónomas, así como la regulación del mecanismo de derivación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas a otras comunidades o ciudades autónomas y los criterios para la determinación de plazas por comunidad o ciudad autónoma en caso de derivación.
En defecto de acuerdo unánime en los términos del artículo 35 bis de la LOEX, se establecerán criterios en función de diferentes parámetros: población (50%), renta per cápita (13%), tasa de paro (15%), esfuerzo (6%), dimensionamiento estructural del sistema de plazas (10%), ciudad fronteriza (2%), insularidad (2%) y dispersión de la población (2%).
Artículo 35 quáter de la LOEX
Este precepto regula el contenido del Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria, que recoge el conjunto de actuaciones a desarrollar ante la declaración de una situación de esta naturaleza. ¿Cuáles son esas actuaciones? Las previstas en el propio artículo 35 quáter de la LOEX, así como las previstas en los criterios de aplicación del mencionado Plan de respuesta solidaria y las establecidas en el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados previsto en el reglamento de desarrollo de la LOEX y en la restante normativa de aplicación.
Se formulará por el órgano competente de la Administración General del Estado propuesta de traslado a otra comunidad o ciudad autónoma, el cual debe producirse en el plazo de 15 días naturales a contar desde la inscripción de la persona afectada en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
Para adoptar la resolución de traslado deben ser oídas las personas afectadas y se le dará conocimiento al Ministerio Fiscal, en garantía del interés superior del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico. Asimismo se garantiza la intervención del Ministerio Fiscal de oficio en cualesquiera de las actuaciones previstas en el artículo 35 quáter de la LOEX.
Artículo 35 quinquies de la LOEX
El último de los preceptos introducido regula los criterios de aplicación del Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria, que consisten en los criterios objetivos para la determinación de la reasignación territorial de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como la asignación de la tutela y custodia por parte de los servicios de protección de las comunidades o ciudades autónomas en las que hayan sido redistribuidas.
Nueva infracción leve
El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, introduce un nuevo párrafo f) al artículo 52 de la LOEX, que supone la incorporación de una nueva infracción leve en el régimen sancionador en materia de extranjería. Así pues, se considera infracción leve:
«f) La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia».
Finalmente, cabe hacer mención, por un lado, al plazo máximo de un año previsto en la D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, a los efectos de las reubicaciones necesarias como consecuencia de la aplicación de esta nueva norma. Por otro lado, tener presente el contenido de la nueva D.A. 12.ª de la LOEX que señala:
«Disposición adicional duodécima. Alcance de las decisiones de la Administración General del Estado sobre la capacidad de los sistemas de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima para el año 2025 y su prórroga, no podrá acordarse por la Administración General del Estado sin el Acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia la reubicación obligatoria de personas menores de edad extranjeras no acompañadas procedentes de otra comunidad o ciudad autónoma en su territorio, ni atribuirse de manera obligatoria la atención o tutela de las mismas a aquellas comunidades y ciudades autónomas que acrediten la ocupación efectiva de un número de plazas de acogida de personas menores de edad, ya sean extranjeras o no, por encima de la media del total de las plazas existentes en el conjunto del Estado por cada 100.000 habitantes».
