Última revisión
27/12/2017
Publicada la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
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La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía - aprobada por el L-25566471 - tendrá como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral. La renta mínima de inserción social se establece como un nuevo derecho, que entrará en vigor el 1 de enero próximo, beneficiando según las estimaciones a 45.000 unidades familiares (12.000 personas) y oscilará entre 419 y 779 euros mensuales por doce meses prorrogables.
El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, recoge importantes novedades respecto a la regulación existente hasta el momento:
- 1.ª Se considera una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
- 2.ª La aportación de entre 419,52 y 779,87 euros mensuales se concede por doce meses prorrogables por periodos de seis si persisten las circunstancias, frente a los seis del hasta ahora salario social, y el plazo fijado para la concesión de la renta es de dos meses.
- 3.ª Se incluye que la fecha de referencia para la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será el día primero del mes siguiente a la entrada de la solicitud en la Delegación Territorial competente para resolver.
- 4.ª Se introducen definiciones de los elementos más relevantes que regula el presente Decreto-ley, para favorecer la unidad y consenso a la hora de aplicarla en los diferentes ámbitos, entre ellos se define la situación de exclusión social y el concepto de unidad de convivencia, con el fin, este último, de incluir a las diversas realidades que se dan en los hogares andaluces.
- 5.ª Se amplía la cobertura de acceso al establecer como requisito tener la vecindad administrativa.
- 6.ª Se introducen excepciones en el cumplimiento de requisitos en supuestos de urgencia o emergencia social.
- 7.ª Se modifican algunos de los requisitos exigidos en la anterior normativa, posibilitando su cobertura a mayor número de personas.
- 8.ª Se unifican los motivos por los que se considera una situación de urgencia o emergencia social a efectos de este Decreto-ley y se introduce el procedimiento de tramitación.
- 9.ª Se sustituye la referencia del Salario Mínimo Interprofesional por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples para el establecimiento de la cuantía a percibir correspondiente a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
- 10.ª Se incorporan no solo las obligaciones que tienen las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sino también los derechos.
- 11.ª No se consideran computables para el cálculo de la prestación las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio regulador, las remuneraciones por acogimiento familiar, las pensiones de orfandad, las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las ayudas públicas para la vivienda habitual, los bienes inmuebles declarados en ruina, los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección y las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte.
- 12.ª Se incrementa el importe a percibir en determinadas situaciones.
- 13.ª Se da opción a la tramitación electrónica del procedimiento de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, con lo que se adecua a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 14.ª Se establece la prioridad de introducir la perspectiva de género a lo largo de todo el proceso a fin de promover la reducción de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, y por tanto la feminización de la pobreza.
- 15.ª Se hace especial hincapié en el apoyo a unidades familiares cuando existen personas menores.
- 16.ª Se refuerza el apoyo a las unidades familiares monomarentales y monoparentales, así como las unidades familiares donde haya personas con discapacidad.
- 17.ª Se refuerza el papel de los servicios sociales comunitarios en el procedimiento, estableciéndose como puerta de entrada de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, así como la elaboración, por su parte, del Plan de inclusión sociolaboral, junto con el Servicio Andaluz de Empleo.
- 18.ª Como medida de agilización administrativa, se eliminan las Comisiones de valoración, creándose como órganos de coordinación y participación una Comisión Autonómica de Coordinación y Comisiones provinciales de coordinación.
- 19.ª Se introduce la verificación por medios telemáticos, por parte de las Administraciones implicadas en el procedimiento, de determinadas situaciones que hasta la fecha se realizan mediante la presentación de la documentación por la persona solicitante. 20.ª Se subraya la transversalidad de las medidas de acompañamiento al proceso de inclusión social, reforzándose la implicación de otros departamentos de la Administración Autonómica mediante la elaboración de protocolos, sobre todo del Servicio Andaluz de Empleo.
- 21.ª Se refuerza la seguridad jurídica mediante la ampliación del procedimiento administrativo a desarrollar.
- 22.ª Se introduce la posibilidad de la suspensión temporal de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ante la suscripción de un contrato de trabajo.
- 23.ª Se enuncia la obligatoriedad de establecer un sistema de información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
- 24.ª Se introduce el control financiero permanente a fin de agilizar la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
- 25.ª Se introduce el carácter garantista de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en cuanto a su financiación, derivado de lo establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, que regirá también el régimen sancionador.
