Publicada la Resolución de la AEAT sobre pago de deudas por transferencias
El BOE del 4 de febrero de 2021 publica la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Materias: Fiscal
- Fecha: 04/02/2021

Siendo aplicable a partir del 15 de marzo de 2021, el BOE del 4 de febrero publica la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se trata así de dar respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende efectuar el pago de las deudas se encuentra en el extranjero, por lo que no puede, a día de hoy, acudir a alguna de las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, o, simplemente, no tiene abierta una cuenta de pago en alguna de tales entidades, se trate o no de un contribuyente residente en España. Cuando esto ocurre puede hacerse necesario emplear la transferencia como medio de pago, lo que tradicionalmente ha implicado dificultades y tareas adicionales para la Administración tributaria, dada la limitada y escasa información que acompaña a los ingresos recibidos por esta vía. En tales condiciones se dificultaba enormemente la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente. En este contexto, es preciso, por tanto, definir las condiciones necesarias, no solo para que el pago se reciba, sino también para que venga acompañado de la información necesaria para su correcta identificación, primero, y aplicación, después. Por tanto, la experiencia ha demostrado que es necesario arbitrar procedimientos específicos para este medio de pago que permitan solventar tales complicaciones.
Se definen en esta resolución las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria, que necesariamente han de venir acompañados del suministro de la información a la Agencia Tributaria y la canalización de los mismos a las cuentas del Tesoro Público.
Ámbito de aplicación
Esta resolución será aplicable a las operaciones de pago correspondientes a:
a) Deudas resultantes de autoliquidaciones susceptibles de presentación telemática con «reconocimiento de deuda», siempre que el devengo de las mismas corresponda al ejercicio 2019 o posterior.
Para efectuar el pago de autoliquidaciones mediante transferencia según el procedimiento establecido en esta resolución, será requisito previo e imprescindible la presentación telemática de la autoliquidación haciendo uso de la forma de pago «Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia» a través de la Sede electrónica de Agencia Tributaria, según los términos previstos en la presente resolución y, en lo no previsto expresamente por ella, por lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y en el artículo 13 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
En todo caso, quedan exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones:
– Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación (modelo 576).
– Tasa por la gestión administrativa del juego (modelo 602).
– Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.
– Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Órdenes Civil y Contencioso-Administrativo (modelo 696).
– Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (modelo 770).
– Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria (modelo 771).
b) Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, salvo que se refieran a las siguientes:
– Diligencias de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito (modelo 003).
– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos (modelo 060).
– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Cuotas de Derechos pasivos (modelo 061).
– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Otros ingresos no tributarios. (modelo 069).
El procedimiento que se regula en la presente resolución no será aplicable al pago de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (modelos 790 y 990) ni a los de las tasas que constituyen recursos del presupuesto de los Organismos Públicos (modelos 791 y 991), cuyo ingreso mediante transferencia bancaria deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
Lugar y medio de ingreso. Apertura, requisitos y naturaleza de la cuenta receptora de las transferencias
Los ingresos a que se refiere el apartado primero se realizarán, exclusivamente mediante transferencia bancaria, a la cuenta abierta al efecto por cada una de las entidades colaboradoras adheridas, en las condiciones que se determinan en el apartado siguiente.
Las transferencias deberán efectuarse obligatoriamente en euros. Serán rechazadas y devueltas al emisor aquellas transferencias que sean realizadas en una moneda diferente, por lo que no surtirán los efectos del pago. Los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.
A los exclusivos efectos de recibir los ingresos a que se refiere el apartado primero de esta resolución, procederá a la apertura de una cuenta con la denominación «Cuenta de transferencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria» en cada una de las entidades colaboradoras que se adhieran en las condiciones establecidas en el apartado segundo.
Cada entidad colaboradora de crédito deberá permitir la consulta y obtención de movimientos por Internet a aquellas personas que designe a tales efectos el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
El titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria o las personas designadas por este, llevarán a cabo el control de las cuentas y, en particular, analizará el saldo de las mismas, evitando que este experimente incrementos motivados por la existencia de transferencias pendientes de aplicación.
El Departamento de Recaudación deberá comunicar y/o acreditar ante el Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria los saldos de las cuentas a las que se refiere este apartado en la forma y plazos que se establezcan.
El apartado cuarto de la presente resolución fija el procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Mientras que, los apartados quintos y sextos se destinan a establecer la fecha de pago de las deudas pagadas mediante transferencia bancaria y efectos liberatorios para el obligado y los justificantes de pago.
Procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero de autoliquidaciones correspondientes al modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente», presentadas en soporte papel.
En tanto que la Ministra de Hacienda no establezca lo contrario, continuará en vigor el procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero que, respecto de las autoliquidaciones del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente» (modelo 210) presentadas en papel por los obligados tributarios, se establece en el artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Orden HAP/2194/2013 de 22 de Nov (Procedimientos y condiciones generales para determinadas presentaciones tributarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 283 Fecha de Publicación: 26/11/2013 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Tratamiento de datos personales.
- D.F. 1ª. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Orden EHA/3316/2010 de 17 de Dic (modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 23/12/2010 Fecha de entrada en vigor: 03/01/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Resolución de 18 de Ene de 2021 (Procedimiento y condiciones para el pago de deudas a la AEAT) VACATIO LEGIS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 30 Fecha de Publicación: 04/02/2021 Fecha de entrada en vigor: 15/03/2021 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- ANEXO
- Noveno. Aplicabilidad.
- Octavo. Procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero de autoliquidaciones correspondientes al modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente», presentadas en soporte papel.
- Séptimo. Especificaciones técnicas.
- Sexto. Justificante de pago.
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 400/2009, 06-02-2012
Orden: Administrativo Fecha: 06/02/2012 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Mangas Gonzalez, Ernesto Num. Recurso: 400/2009
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Sentencia Administrativo Nº 506/2008, TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 157/2007, 22-05-2008
Orden: Administrativo Fecha: 22/05/2008 Tribunal: Tsj Extremadura Ponente: Ruiz Ballesteros, Daniel Num. Sentencia: 506/2008 Num. Recurso: 157/2007
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 685/2014, 21-09-2015
Orden: Administrativo Fecha: 21/09/2015 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Fernandez Montalvo, Rafael Num. Recurso: 685/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 157/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 1358/2015, 27-02-2018
Orden: Administrativo Fecha: 27/02/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Quesada Varea, Jose Luis Num. Sentencia: 157/2018 Num. Recurso: 1358/2015
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Sentencia Administrativo Nº 609/2006, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 693/2002, 09-06-2006
Orden: Administrativo Fecha: 09/06/2006 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Aparicio Mateo, Ana Maria Num. Sentencia: 609/2006 Num. Recurso: 693/2002
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El pago de impuestos a la Hacienda canaria
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 11/10/2019
El pago de impuestos en la Hacienda Canaria no difiere mucho de lo establecido para la Hacienda Estatal. Podemos enumerar las siguientes formas de pago:1. Pago en metálico o por cargo en cuenta.En el caso de presentaciones telemáticas, en el momen...
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Medios de pago de las deudas a la Seguridad Social y sus justificantes
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/06/2020
El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, en relación con los medios de pago, que el pago de las deudas a la Seguridad Social establece que deberá realizarse: en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o ...
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Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (IRNR)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 15/04/2020
Las Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente se encuentran reguladas en el Art. 24 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo y siguientes. Se entienden obtenidos en territorio español los rendimientos de las actividades...
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El pago mediante transferencia o domiciliación bancaria de la deuda tributaria
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
Cuando se realiza un pago mediante domiciliación, es la propia Administración la que hace el cargo en el número de cuenta que el deudor facilita en el modelo de liquidación. El importe que en el mismo figura se carga el último día del plazo vol...
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Sujetos obligados no financieros a la prevención del blanqueo de capitales
Orden: Penal Fecha última revisión: 02/10/2019
Los sujetos obligados se encuentran regulados en los artículos 2.1 y 2.5 de la Ley de Prevención de Blanqueo y entre ellos distinguiremos entre los sujetos financieros y no financieros.Son sujetos obligados no financieros los siguientes:a) Los serv...
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Modelo 210. IRNR. Sin establecimiento permanente
Fecha última revisión: 03/01/2020
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Modelo 310. IVA Declaración-liquidación trimestral. Régimen simplificado. Álava
Fecha última revisión: 18/10/2017
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Modelo 216. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. (Telemático)
Fecha última revisión: 14/08/2017
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Modelo 211. IRNR. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente. (Telemático)
Fecha última revisión: 12/08/2016
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Modelo 611. Declaración Informativa. Pagos en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Declaración Resumen Anual. ITP y AJD (Telemático)
Fecha última revisión: 07/08/2017
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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - ENTIDADES COLABORADORAS - MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS POR ENTIDADES COLABORADORAS
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRNR, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN.DEVENGOS HASTA 31- 2010 - LUGAR DE PAGO DE LOS MODELOS 210, 211, 212, 213, 214, 215
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRNR, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN. DEVENGOS POSTERIORES A 2011 - LOS NUEVOS MODELOS 210,211 Y 2 VIGENCIA
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRNR, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN.DEVENGOS HASTA 31- 2010 - DECLARACION
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRNR, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - GRAV. ESP. B. INMUEB. ENT. DEVENGADO A PARTIR DE 1-1-2013 - TRIBUTACIÓN POR EL G.E.B.I. DEVENGADO A PARTIR DE 1 ENERO DE 2013
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia131099 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - ENTIDADES COLABORADORASPregunta¿Qué medios de pago están obligadas a admitir las entidades colaboradoras en sus sucursales?RespuestaLas entidades colaboradoras están obligadas a admiti...
Materia112627 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN.DEVENGOS HASTA 31-12-2010Pregunta¿DONDE SE REALIZA EL INGRESO DE LOS MODELOS 210, 211, 212, 213, 214, 215?RespuestaLA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN, LL...
Materia130969 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN. DEVENGOS POSTERIORES A 01-01-2011PreguntaVIGENCIA DE LOS NUEVOS MODELOS 210, 211 Y 213 APROBADOS POR LA ORDEN CITADA EN LA NORMATIVARespuestaPARA D...
Materia112602 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - DECLARACIÓN.DEVENGOS HASTA 31-12-2010PreguntaCUANDO PROCEDA, ¿EN QUE MODELOS SE EFECTUA LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, PARA RENTAS OBTEN...
Materia132849 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - GRAV. ESP. B. INMUEB. ENT. DEVENGADO A PARTIR DE 1-1-2013PreguntaTRIBUTACIÓN POR EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES ( G.E.B.I.). ...
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Resolución de TEAC, 6297/2017/00/00, 23-03-2018
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 23/03/2018 Núm. Resolución: 6297/2017/00/00
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Resolución de TEAC, 6297/2017/00/00, 23-03-2018
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 23/03/2018 Núm. Resolución: 6297/2017/00/00
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Resolución Vinculante de DGT, V1115-06, 15-06-2006
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 15/06/2006 Núm. Resolución: V1115-06
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Resolución de TEAC, 00/7674/2008, 24-02-2009
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 24/02/2009 Núm. Resolución: 00/7674/2008
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Resolución de TEAF Gipuzkoa, 25.924, 22-12-2004
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Gipuzkoa Fecha: 22/12/2004