Última revisión
25/03/2025
Publicada la revisión salarial 2025 para el sector del vidrio y la cerámica

En los términos establecidos en el artículo 8 del XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales, se actualizan las tablas salariales y demás valores a los efectos de servir de base de cálculo sobre la que aplicar el incremento que se pacte para 2025 para los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias del vidrio y de la cerámica, vidrio, cerámica y comercio exclusivista de los mismos materiales.
Para los grupos profesionales 1 y 2 se establece un salario bruto anual de 16.186,68 euros y de16.295,83 euros, respectivamente. Teniendo en cuenta, por un lado, que se trata de las tablas para 2025 y, por otro, la reciente aprobación del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, que ha entrado en vigor el día 13 de febrero con efectos desde el 1 de enero de 2025 (Disposición final tercera), habrán de actualizarse los salarios para los grupos señalados, siendo que el salario mínimo interprofesional es actualmente de 1.184 euros/mes y de 16.576 euros/año:
Grupo profesional | Salario base diario (SBd) | salario base anual + salario base en pp extras (SBd*455) | salario anual= [(SBd*455)+(PA*280)] |
7 | 42,78 | 19.466,66 | 21.753,33 |
6 | 38,91 | 17.706,02 | 19.992,69 |
5 | 36,00 | 16.381,98 | 18.668,66 |
4 | 33,45 | 15.219,30 | 17.505,97 |
3 | 31,43 | 14.298,64 | 16.585,32 |
2 | 30,79 | 14.009,16 | 16.295,83 |
1 | 30,55 | 13.900,01 | 16.186,68 |
Plus de asistencia: Diario: 8,17 euros.. Anual: 2.286,67 euros.
Turnicidad: 4,62 euros.
Plus de domingos y festivos: 11,60 euros.
Kilometraje: 0,39 euros.
Dieta: 64,41. Media dieta: 8,38 euros.
Ayuda por hijos en edad escolar: 9,24 euros.
Póliza de seguros para accidentes de trabajo: 29.859,54 euros.
A tener en cuenta: A los trabajadores de los grupos profesionales 1 y 2, en tanto en la negociación colectiva no se pacte el incremento salarial definitivo para 2025, se les habrán de abonar complementos salariales para, al menos, igualar su salario al SMI, por los importes siguientes: Grupo profesional 1, 389,32 euros anuales y grupo profesional 2, 280,17 euros anuales.
