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Publicada la LO 9/2022, d...es penales

Última revisión
29/07/2022

Publicada la LO 9/2022, de 29 de julio, sobre uso e intercambio de información financiera para perseguir infracciones penales

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Materias: fiscal, penal, administrativo, procesal

Fecha: 29/07/2022

Información financiera
Información financiera

 

En el BOE del día de hoy, 29 de julio de 2022, se publica la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Su entrada en vigor se producirá al mes de su publicación en el BOE.

Se trata de una ley que complementa el régimen de acceso a la información financiera y del intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; con la novedad de que ya no estará solo circunscrito a esta esfera de actuación, sino que se ve ampliado al ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves.

Entre las cuestiones más relevantes de esta ley destaca la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras, tal y como se recogía en el artículo 43.3 de le Ley 10/2010, de 28 de abril. Dicho fichero no incluye información acerca de saldos ni movimientos (ingresos o transferencias), solo permite acceder a la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta o producto. En el supuesto de requerir un acceso más allá de estos datos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solicitarán previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal.

A través de ella, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1153, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo.

La norma aprobada

La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, se estructura a lo largo de cuatro capítulos, en 14 artículos, 3 disposiciones adicionales y 11 finales

La norma tiene naturaleza de Ley Orgánica. Sin embargo, tienen carácter ordinario el capítulo I, el artículo 14, las disposiciones adicionales primera y segunda, y las disposiciones finales primera, segunda, quinta, séptima, octava, novena y
décima.

Capítulo I

Este capítulo regula las disposiciones y obligaciones generales para facilitar el acceso a la información financiera contenida en el Fichero de Titularidades Financieras bajo el amparo de la protección de las libertades públicas y los derechos fundamentales.

Asimismo, se facilita el acceso a la información de las autoridades competentes por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en su condición de UIF para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo.

Del mismo modo, este capítulo recoge las definiciones a los efectos de la propia norma, de entre las cuales resulta especialmente relevante el concepto de «delitos graves» en base al anexo I del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial
(Europol).

En particular, las autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras, sin perjuicio de las incluidas en el artículo 43.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, serán las siguientes: los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal; el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia; las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007; y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la AEAT. Estas autoridades lo serán en el ejercicio de sus competencias en materia de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, puesto que son estas las finalidades del uso de la información financiera que establece la Directiva objeto de transposición.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, también podrán solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión: el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; además de los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal; la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la AEAT; así como la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España.

Capítulo II

En él se establecen las medidas que permiten a las autoridades competentes acceder a la información contenida en el Fichero de Titularidades Financieras y su intercambio. El acceso o la consulta de tal información conlleva la existencia de un registro pormenorizado de los accesos (fecha, hora, número de referencia del expediente nacional, entre otros).

Capítulo III

El capítulo III regula el intercambio de información y análisis financieros.

En él, se abordan las solicitudes de información de las autoridades competentes a la UIF, lo que significa que el Servicio Ejecutivo de la Comisión responderá a aquellas solicitudes de información financiera que obren en su poder. Sin embargo, no estará obligado a responder cuando concurran circunstancias que perjudiquen las investigaciones o los análisis en curso. El Servicio Ejecutivo de la Comisión, junto con las autoridades competentes, responderá a las solicitudes de naturaleza policial a la mayor brevedad posible, y antes de las 72 horas en caso de información financiera. Cuando las solicitudes requieran o se refieran a análisis financieros, se responderán a la mayor brevedad posible.

Finalmente, en él se regula el intercambio de información financiera y análisis del Servicio Ejecutivo de la Comisión con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y con Europol. Esta regulación responde a la necesidad de un intercambio más eficaz de información y de una coordinación más estrecha entre las autoridades nacionales a escala transfronteriza.

Capítulo IV

El capítulo IV establece una serie de disposiciones complementarias relativas al tratamiento de datos personales derivadas de la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el Reglamento en lo relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos.

Disposiciones adicionales y finales

La primera disposición adicional establece el régimen del Centro Nacional de Inteligencia; la segunda pone de relieve la ausencia de incremento de gasto público; y la tercera concreta ciertos aspectos del acceso al Registro Común de Datos de
Identidad de la Unión Europea en aplicación de los Reglamentos europeos de interoperabilidad en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

Por su parte, las disposiciones finales incorporan las siguientes novedades:

  • La reforma de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en cuanto al acceso al Fichero de Titularidades Financieras. En particular, se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 43 de dicha norma.
  • La modificación de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras
    críticas, respecto a la colaboración de los operadores críticos. Se modifican los apartados c) y d) de su artículo 13 y se añade un nuevo apartado h) a ese precepto.
  • La modificación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
    de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en cuanto a su régimen sancionador. Se modifica el artículo 61 de dicha Ley Orgánica.
  • La modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), reformando sus artículos 11 y 19.2, y añadiendo una nueva disposición transitoria cuarta.
  • La modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (LSFA), que afecta a diversos preceptos que se reforman y se añaden, en relación con el nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
  • La modificación del artículo 234.2 del CP.

 

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