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Última revisión
08/11/2024

Consumo publica una guía con los derechos de los afectados por la DANA de octubre de 2024

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 08/11/2024

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 hace público, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, una guía con los derechos que pueden ejercer las personas afectadas por la DANA del mes de octubre de 2024.

Publicada una guía con los derechos de los afectados por la DANA de octubre de 2024


El pasado 6 de noviembre de 2024 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con entrada en vigor al día siguiente (07/11). Tras ellos el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, elabora y hace pública una breve guía en la que se recogen los derechos (entre otros tantos recogidos en el mencionado RD-ley) que pueden ejercer las personas que se hayan visto afectadas por la DANA:

  • Solicitar la suspensión temporal o definitiva de los contratos de prestación de servicios (gas, luz, agua, telefonía e internet…) si es imposible disfrutar de ellos. El artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, contempla que, en estos casos, por ejemplo, mientras se rehabilita la vivienda, la persona consumidora podrá elegir entre la resolución del contrato o el aplazamiento de su ejecución (es decir, no tendrá que abonar el servicio durante este periodo). En cancelaciones definitivas se deberán restituir las potenciales cantidades abonadas en un plazo máximo de 30 días.

Para ejercer este derecho, la persona afectada deberá dirigir una solicitud a la empresa, en el plazo máximo de seis meses, indicando las causas que motivan la misma.

  • Si la persona afectada viviera de alquiler y su vivienda fuera inhabitable, podrá comunicar al arrendador que se acoge a la suspensión del contrato hasta que la vivienda vuelva a ser habitable. Este derecho se puede ejercer conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Es decir, si se solicita la suspensión del contrato, esto acarreará también la suspensión en la obligación del pago de la renta del alquiler mientras la vivienda no pueda ser habitable por realizarse las obras necesarias para su rehabilitación por parte del arrendador.

O también, la persona arrendataria podría desistir del contrato sin sufrir indemnización alguna en estos casos.

  • Se podrá solicitar la moratoria de créditos como la hipoteca, la letra de un coche o un crédito al consumo. El artículo 35 del Real Decreto-ley permite solicitar a la entidad financiera una moratoria de hasta tres meses. Una vez que el afectado realice la solicitud de suspensión, el acreedor procederá a la suspensión de los pagos de las obligaciones en un plazo de 15 días.

La persona residente en las zonas afectadas que desee ejercer este derecho únicamente debe dirigir una solicitud a tal efecto a la entidad financiera. En el caso de contratos de crédito al consumo, la solicitud deberá ir acompañada de cualquier documento que pruebe la residencia en una de las zonas afectadas, por ejemplo, un certificado de empadronamiento o facturas de servicios básicos domiciliadas en dichas zonas. 

  • Si los afectados no pudieran disfrutar de alguno de los productos o servicios contratados antes de la DANA, se amplía su derecho a desistir del contrato hasta el 31 de enero de 2025. El artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, permite ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para tu vivienda. Para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no será necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a la propia DANA.

FUENTE: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

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