Publicadas las nuevas tablas salariales para el convenio colectivo de notarías
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Última revisión
10/11/2023

Publicadas las nuevas tablas salariales para el convenio colectivo de notarías

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Materias: laboral

Fecha: 10/11/2023

El BOE del 8 de noviembre de 2023, publicó la revisión salarial y el variable aplicable al sector de notarías para el año 2023 con carácter excepcional y con la naturaleza de acuerdo parcial. Para el año 2023, una vez aplicada la revisión fija del 0,75 %, el salario fijo final queda establecido. 

Publicadas las nuevas tablas salariales para el convenio colectivo de notarías
Publicadas las nuevas tablas salariales para el convenio colectivo de notarías

Sin esperar a la firma del III convenio colectivo para el sector, el BOE del 8 de noviembre de 2023, publicaba la revisión salarial y el variable aplicable al sector de notarías para el año 2023Como indica la propia norma, «con carácter excepcional y con la naturaleza de acuerdo parcial» en tanto en cuanto se negocia el texto definitivo del nuevo convenio.

Para el año 2023, una vez aplicada la revisión fija del 0,75?%, el salario fijo es el recogido a continuación:

Categoría

Salario base bruto 2023

(Euros por año)

Oficial primero.

Grupo 1.º Subgrupo a).

Nivel 1.

28.864,52

Nivel 2.

27.323,78

Nivel 3.

25.950,37

Grupo 1.º Subgrupo b).

Nivel 1.

28.864,52

Nivel 2.

27.323,78

Nivel 3.

25.950,37

Oficial segundo.

Grupo 2.º Subgrupo a).

Nivel 1.

25.529,12

Nivel 2.

24.392,32

Nivel 3.

23.232,42

Auxiliar.

Grupo 2.º Subgrupo b).

Nivel 1.

22.205,25

Nivel 2.

20.139,37

Nivel 3.

19.273,78

Copista.

Grupo 2.º Subgrupo c).

Nivel 1.

19.054,50

Nivel 2.

17.542,60

Nivel 3.

16.873,23

Subalterno.

Grupo 3.º

Nivel 1.

14.940,07

Nivel 2.

14.582,29

Nivel 3.

14.276,46

Variable adicional del 0,25?%

El variable adicional que se devenga en el año 2023, atendiendo a que se ha producido un incremento superior al 2?% en 3 de los 5 grupos consignados en el artículo 22 del II Convenio Estatal de Notarios y personal empleado respecto del ejercicio previo de 2022, es el siguiente:

Categoría

Salario variable bruto 2023

(Euros por año)

Oficial primero.

Grupo 1.º Subgrupo a).

Nivel 1.

71,62

Nivel 2.

67,80

Nivel 3.

64,39

Grupo 1.º Subgrupo b).

Nivel 1.

71,62

Nivel 2.

67,80

Nivel 3.

64,39

Oficial segundo.

Grupo 2.º Subgrupo a).

Nivel 1.

63,35

Nivel 2.

60,53

Nivel 3.

57,65

Auxiliar.

Grupo 2.º Subgrupo b).

Nivel 1.

55,10

Nivel 2.

49,97

Nivel 3.

47,83

Copista.

Grupo 2.º Subgrupo c).

Nivel 1.

47,28

Nivel 2.

43,53

Nivel 3.

41,87

Subalterno.

Grupo 3.º

Nivel 1.

37,07

Nivel 2.

36,18

Nivel 3.

35,43

«Para las incorporaciones y bajas durante el año 2023 se tendrá derecho a dicho variable de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2023.

Como excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no será compensable ni absorbible en este año 2023, sin perjuicio de lo indicado en el punto 2 siguiente, que aplicará en todo caso. No será consolidable ni se incorporará a la tabla salarial».

Concepto de «Diferencia» antes las particularidades del Grupo 3.°

Dado que el importe total (salario base + salario variable) del Grupo 3.º referenciado (el «Salario 2023») es inferior al salario mínimo interprofesional de 2023 (el «SMI 2023»), se acuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se les abonará la cantidad que corresponda, en su caso, para que su retribución global alcance el SMI 2023. 

A modo de ejemplo:

Categoría

Salario 2023

Euros

SMI 2023

Euros

C. Diferencia

Euros

Subalterno.

Grupo 3.º

Nivel 1.

14.977,14

15.120,00

142,86

Nivel 2.

14.618,47

15.120,00

501,53

Nivel 3.

14.311,89

15.120,00

808,11

 

 A TENER EN CUENTA. En atención a su excepcionalidad, todos los incrementos anteriormente indicados (fijo apartado A, variable del apartado B y las cantidades del apartado C, en su caso) lo son con carácter provisional, a cuenta de los que definitivamente se pacten, en su caso, y serán compensables y absorbibles con estos últimos, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el Convenio para todo su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en cada momento.

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