Última revisión
Publicadas las nuevas tablas salariales para el convenio colectivo de notarías
El BOE del 8 de noviembre de 2023, publicó la revisión salarial y el variable aplicable al sector de notarías para el año 2023 con carácter excepcional y con la naturaleza de acuerdo parcial. Para el año 2023, una vez aplicada la revisión fija del 0,75 %, el salario fijo final queda establecido.
Sin esperar a la firma del III convenio colectivo para el sector, el BOE del 8 de noviembre de 2023, publicaba la revisión salarial y el variable aplicable al sector de notarías para el año 2023. Como indica la propia norma, «con carácter excepcional y con la naturaleza de acuerdo parcial» en tanto en cuanto se negocia el texto definitivo del nuevo convenio.
Para el año 2023, una vez aplicada la revisión fija del 0,75?%, el salario fijo es el recogido a continuación:
Categoría | Salario base bruto 2023 – (Euros por año) | ||
Oficial primero. | Grupo 1.º Subgrupo a). | Nivel 1. | 28.864,52 |
Nivel 2. | 27.323,78 | ||
Nivel 3. | 25.950,37 | ||
Grupo 1.º Subgrupo b). | Nivel 1. | 28.864,52 | |
Nivel 2. | 27.323,78 | ||
Nivel 3. | 25.950,37 | ||
Oficial segundo. | Grupo 2.º Subgrupo a). | Nivel 1. | 25.529,12 |
Nivel 2. | 24.392,32 | ||
Nivel 3. | 23.232,42 | ||
Auxiliar. | Grupo 2.º Subgrupo b). | Nivel 1. | 22.205,25 |
Nivel 2. | 20.139,37 | ||
Nivel 3. | 19.273,78 | ||
Copista. | Grupo 2.º Subgrupo c). | Nivel 1. | 19.054,50 |
Nivel 2. | 17.542,60 | ||
Nivel 3. | 16.873,23 | ||
Subalterno. | Grupo 3.º | Nivel 1. | 14.940,07 |
Nivel 2. | 14.582,29 | ||
Nivel 3. | 14.276,46 |
Variable adicional del 0,25?%
El variable adicional que se devenga en el año 2023, atendiendo a que se ha producido un incremento superior al 2?% en 3 de los 5 grupos consignados en el artículo 22 del II Convenio Estatal de Notarios y personal empleado respecto del ejercicio previo de 2022, es el siguiente:
Categoría | Salario variable bruto 2023 – (Euros por año) | ||
Oficial primero. | Grupo 1.º Subgrupo a). | Nivel 1. | 71,62 |
Nivel 2. | 67,80 | ||
Nivel 3. | 64,39 | ||
Grupo 1.º Subgrupo b). | Nivel 1. | 71,62 | |
Nivel 2. | 67,80 | ||
Nivel 3. | 64,39 | ||
Oficial segundo. | Grupo 2.º Subgrupo a). | Nivel 1. | 63,35 |
Nivel 2. | 60,53 | ||
Nivel 3. | 57,65 | ||
Auxiliar. | Grupo 2.º Subgrupo b). | Nivel 1. | 55,10 |
Nivel 2. | 49,97 | ||
Nivel 3. | 47,83 | ||
Copista. | Grupo 2.º Subgrupo c). | Nivel 1. | 47,28 |
Nivel 2. | 43,53 | ||
Nivel 3. | 41,87 | ||
Subalterno. | Grupo 3.º | Nivel 1. | 37,07 |
Nivel 2. | 36,18 | ||
Nivel 3. | 35,43 |
«Para las incorporaciones y bajas durante el año 2023 se tendrá derecho a dicho variable de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2023.
Como excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no será compensable ni absorbible en este año 2023, sin perjuicio de lo indicado en el punto 2 siguiente, que aplicará en todo caso. No será consolidable ni se incorporará a la tabla salarial».
Concepto de «Diferencia» antes las particularidades del Grupo 3.°
Dado que el importe total (salario base + salario variable) del Grupo 3.º referenciado (el «Salario 2023») es inferior al salario mínimo interprofesional de 2023 (el «SMI 2023»), se acuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se les abonará la cantidad que corresponda, en su caso, para que su retribución global alcance el SMI 2023.
A modo de ejemplo:
Categoría | Salario 2023 – Euros | SMI 2023 – Euros | C. Diferencia – Euros | ||
Subalterno. | Grupo 3.º | Nivel 1. | 14.977,14 | 15.120,00 | 142,86 |
Nivel 2. | 14.618,47 | 15.120,00 | 501,53 | ||
Nivel 3. | 14.311,89 | 15.120,00 | 808,11 |
A TENER EN CUENTA. En atención a su excepcionalidad, todos los incrementos anteriormente indicados (fijo apartado A, variable del apartado B y las cantidades del apartado C, en su caso) lo son con carácter provisional, a cuenta de los que definitivamente se pacten, en su caso, y serán compensables y absorbibles con estos últimos, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el Convenio para todo su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en cada momento.