Última revisión
03/04/2017
Publicadas las Leyes de Presupuestos y medidas fiscales de la Rioja para 2017

La Rioja cuenta desde el 1 de abril con presupuestos para el año 2017. El Boletín Oficial de La Rioja publicaba la Ley 2/2017 de 31 de Mar C.A. La Rioja (Presupuestos Generales para el año 2017) con efectos desde el 1 de enero de este año.
Junto con los presupuestos, se publicaba también la Ley 3/2017 de 31 de Mar C.A. La Rioja (Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017) con entrada en vigor el 2 de abril.
Como medidas fiscales destacadas para este año 2017 se encuentran:
MODIFICACIONES DEDUCCIONES Y ESCALA IRPF
“La deducción por nacimiento o adopción de hijos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se ha ampliado, de forma que puede aplicarse desde el primer hijo y no desde el segundo, como hasta ahora.
Se han incorporado tres nuevos beneficios fiscales en este impuesto como novedad, que comenzarán a aplicarse durante este ejercicio 2017.
Los dos primeros se han concebido para atraer población, mejorar las condiciones de vida y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en las poblaciones riojanas de menor tamaño. El primero de ellos permite deducciones en la cuota íntegra por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual efectuadas en pequeños municipios. La segunda deducción se aplica a los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles y personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, y resulta aplicable a aquellos contribuyentes que fijen su residencia habitual en uno de estos municipios durante el presente ejercicio.
El tercero de los nuevos beneficios fiscales consiste en una deducción por acogimiento familiar de menores en cualquiera de las modalidades previstas en la ley. Esta deducción pretende incentivar el acogimiento de menores en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, con la finalidad de llegar al pleno acogimiento.”
Nueva escala autonómica en el IRPF
Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo porcentaje aplicable |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 14.800,00 | 19,00 |
50.000,00 | 7.174,75 | 10.000,00 | 19,50 |
60.000,00 | 9.124,75 | 60.000,00 | 23,50 |
120.000,00 | 23.224,75 | En adelante | 25,50 |
MODIFICACIONES ISD E ITPAJD
“Las modificaciones en la regulación autonómica de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados suponen en su mayor parte ajustes técnicos destinados a mejorar la coherencia interna de las medidas, destacando la supresión del requisito de residencia en algunos supuestos, tanto de los recogidos en el acuerdo firmado al respecto con la Administración general del Estado, como de algunos otros en aquellos artículos en los que era posible sin hacer perder su razón de ser a la deducción correspondiente.
En el caso del impuesto sobre donaciones, también se han incorporado modificaciones solicitadas desde la sociedad civil, como la mejora de la reducción por donación de empresa familiar sugerida desde el Colegio de Economistas de La Rioja.”
