Publicadas medidas excepcionales para el pago de determinadas deudas para las Islas Canarias
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Última revisión
05/04/2021

Publicadas medidas excepcionales para el pago de determinadas deudas para las Islas Canarias

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 05/04/2021

Islas Canarias
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El BOE publica el Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias, con entrada en vigor el mismo día de su publicación. Dicho Decreto-ley, ya había sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 29 de enero de 2021.

Con carácter excepcional, se adoptan las siguientes medidas:

En primer lugar, se permite, de forma voluntaria, solicitar el aplazamiento hasta el día 20 de octubre de 2021, del ingreso de las deudas tributarias derivadas de las autoliquidaciones periódicas correspondientes al primer trimestre del año 2021 del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

En segundo lugar, se amplían en seis meses y previa petición, los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, salvo las relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido, las de los tributos cedidos por el Estado y las superiores a 30.000 euros.

En tercer lugar, se articula la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad, y que actualmente están en período ejecutivo, exigiéndose para ello el cumplimiento de una serie de requisitos.

En cuarto lugar, se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, que se devengue el día 1 de enero de 2021, tal y como ya se dispuso en la Orden de 31 de marzo de 2020.

Y en último lugar, dado que, desde la finalización del estado de alarma se han mantenido las limitaciones de circulación y apertura de establecimientos, con distinta intensidad territorial y temporal, se vuelven a contemplar aquellas actividades cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo, no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada con estas limitaciones, en la misma línea establecida en la ya citada Orden de 28 de diciembre de 2020 para el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario; es el caso de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, procediendo ajustar su importe, con carácter temporal, de forma proporcional a estas restricciones. Consecuencia de ello, y ante la imprevisible situación que nos espera en el año 2021, se autoriza, de forma excepcional, a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar el importe de las citadas cuotas, si fuera oportuno.

 

 

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