Publicadas las normas de ...) interno.

Última revisión
29/04/2019

Publicadas las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico (e-DA) interno.

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Materias: administrativo

Fecha: 29/04/2019

Correo electrónico
Correo electrónico

Contexto normativo

El 1 de abril de 2010 entró en funcionamiento el sistema EMCS (Excise Movement and Control System) sistema automatizado que permite el control y monitorización de los movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que circulan en régimen suspensivo entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE. Mediante este sistema electrónico se permite la transmisión del documento administrativo previsto en el Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009.

A través del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modificó el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (en adelante RIE), se definió en el artículo 1.4 el documento administrativo electrónico como el documento electrónico establecido por la Directiva 2008/118/CE, del Consejo y por el Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, con las adaptaciones y excepciones previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales y en su normativa de desarrollo, que además de amparar la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo, se utilizará también para amparar la circulación de productos tanto en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o tipo reducido, con origen y destino en el ámbito territorial interno.

Igualmente, la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, desarrolló lo dispuesto en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobando las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico, y el modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno» aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno, así como las instrucciones y procedimientos relativos a la elaboración y presentación de los mensajes electrónicos correspondientes a dichos documentos, ampliando además su utilización obligatoria a otros regímenes de envíos con exención o tipos impositivos reducidos en determinados supuestos.

Revisar y adaptar a las nuevas herramientas informáticas las normas relativas a la cumplimentación y elaboración de los mensajes electrónicos relativos al documento administrativo electrónico.

  • El tiempo transcurrido desde la implantación de la normativa citada, en el ámbito interno del documento administrativo electrónico, aconseja revisar y adaptar a las nuevas herramientas informáticas las normas relativas a la cumplimentación y elaboración de los mensajes electrónicos relativos al documento administrativo electrónico, para adecuarlas a los sistemas actualmente disponibles para los operadores y para la Administración Tributaria.
  • En este sentido, se modifican las normas y procedimientos para la presentación de los correspondientes mensajes electrónicos, contemplándose la posibilidad de su presentación en Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de los «Servicios Web» o a través de la cumplimentación «On line» de los formularios disponibles en dicha Sede Electrónica.

Modificaciones que afectan a determinadas operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del documento administrativo electrónico

  • El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, modificó, en su momento, entre otros, el Reglamento de los Impuestos Especiales, introduciendo modificaciones que afectan a determinadas operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del documento administrativo electrónico. A efectos de lo dispuesto en los artículos 1.4 párrafo segundo, 29.B) y 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y sus anexos, que se acompañan como Anexo I, y en la que se detallan las instrucciones para cumplimentar los mensajes electrónicos de borrador del documento administrativo electrónico, de anulación del documento y de modificación de destino, así como el mensaje electrónico de notificación de recepción.
  • La nueva redacción del artículo 29 apartado B) 1.c), también referido a la circulación con origen o destino en el ámbito territorial interno, permite al expedidor poner a disposición de la persona que acompañe los productos sujetos a los impuestos especiales una copia del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y que mencione de forma claramente identificable el ARC (código administrativo de referencia), sin que necesariamente se trate de una copia impresa en papel. Dicho documento deberá estar disponible ante las autoridades competentes, siempre que así lo requieran, durante toda la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales.
  • También la nueva redacción del artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, regula los documentos a utilizar en el supuesto de avituallamientos de carburantes a embarcaciones, por lo que, con carácter general, para estos avituallamientos, será necesario el documento administrativo electrónico, salvo que se realicen a través del sistema de ventas en ruta. En consecuencia, resulta necesario habilitar las casillas necesarias en el documento administrativo electrónico para cumplimentar los datos correspondientes a estos avituallamientos, que con anterioridad al 1 de julio de 2019 no se realizaban al amparo de este documento.
  • Por último, se introducen pequeñas modificaciones de carácter técnico en las normas de cumplimentación del documento administrativo interno y se adapta el modelo del documento de acompañamiento de emergencia a las modificaciones anteriormente indicadas.
  • Finalmente, y de conformidad con la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/503 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) 684/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, en el ámbito intracomunitario (publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea 28 marzo), se hace necesario actualizar el documento administrativo electrónico interno al citado reglamento comunitario. En esta modificación de la normativa de la Unión Europea básicamente se mejora la coherencia y la calidad de los datos presentados por los operadores, cuando el destino de la circulación, la identidad del destinatario o el modo de transporte hayan cambiado, permitiendo actualizar la información sobre la garantía de circulación. También se actualiza la descripción de los elementos de datos del peso bruto y la definición del grado alcohólico por volumen de un producto sujeto a impuestos especiales indicándose, como porcentaje en volumen a la temperatura de 20 °C. En este sentido se aprovecha la modificación del sistema de EMCS nacional, para adecuar la estructura de datos comunes de los documentos administrativos electrónicos exigidos en la circulación interna y en la intracomunitaria.

Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo

En el contexto citada, la nueva Orden aprueba las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno, junto con el alcance de la utilización del citado documento y las condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos.

Del mismo modo, se regula el procedimiento para realizar el suministro electrónico de los datos, el formato y diseño de los mensajes informáticos, las particularidades para envíos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial, y por último la aprobación del documento de acompañamiento de emergencia interno.

Derogación de normas.

Se deroga la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio de 2013, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 «documento de acompañamiento de emergencia interno» relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Entrada en vigor.

La Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo entrará en vigor el 1 de julio de 2019.

  • Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno.

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La fiscalidad de los impuestos especiales
Disponible

La fiscalidad de los impuestos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los diferentes tipos impositivos en el IVA
Disponible

Los diferentes tipos impositivos en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Regulación del Régimen especial de trabajadores del mar
Disponible

Regulación del Régimen especial de trabajadores del mar

6.83€

6.49€

+ Información