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Última revisión
20/05/2025

Publicadas nuevas instrucciones sobre el arraigo

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Materias: administrativo

Fecha: 20/05/2025

Publicadas Instrucciones SEM 1/2025 para regular autorizaciones de residencia temporal por arraigo, garantizando seguridad jurídica y claridad en requisitos.


Publicadas nuevas instrucciones sobre el arraigo


Ha sido publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

El objetivo de estas instrucciones es el de garantizar la compresión y aplicación uniforme de las modificaciones realizadas en la figura del arraigo por el nuevo Reglamento de Extranjería, protegiendo de esta manera la seguridad jurídica de los solicitantes de este tipo de autorizaciones.

Así, cada instrucción tiene su propio objetivo, que son los siguientes:

  • Instrucción primera: Definir las características del requisito de permanencia exigido para la presentación de las solicitudes de arraigo, estableciendo que las ausencias están permitidas a efectos de entender una permanencia continuada, y concreta desde que momento se entiende que la persona adquiere la condición de solicitante de protección internacional.
  • Instrucción segunda: Facilita la comprensión del arraigo de segunda oportunidad, figura de nueva creación, en particular en lo referente a los supuestos de no renovación o prórroga de autorizaciones de residencia que dan acceso a este arraigo.
  • Instrucción tercera: Clarifica elementos vinculados al arraigo sociolaboral sobre el tipo de contrato, su duración y el cómputo del salario exigido. Se aclara, en aras de una mayor seguridad jurídica, su duración y el cómputo del salario exigido. Asimismo, se aclara, para dar mayor seguridad jurídica, que la duración del contrato o de la suma de los contratos deberá ser superior a 90 días. Este es el tiempo mínimo exigido, por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, para la obtención de una autorización de residencia temporal y también el tiempo que se exige para su renovación.
  • Instrucción cuarta: Aclara los requisitos específicos específicos del arraigo social, detallando la justificación de los vínculos y los medios económicos.
  • Instrucción quinta: Explica ciertas cuestiones relativas al arraigo socioformativo.
  • Instrucción sexta: Aborda las posibles modificaciones de las autorizaciones por arraigo para la formación concedidas en aplicación del RD 557/2011, de 20 de abril.
  • Instrucción séptima: Regula el arraigo familiar destinado con el nuevo reglamento a nacionales de otro estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, al haberse regulado el estatuto de familiar de ciudadano con nacionalidad española.
  • Instrucción octava: Explica la autorización específica prevista para los menores de edad, en tanto en cuento el art. 130 del RC 1155/2024, de 19 de noviembre, permite su presentación simultánea con las autorizaciones de arraigo. 



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