Última revisión
02/03/2015
A través del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, publicado este sábado 28 de febrero se ponen en marcha nuevas medidas sociales para impulsar el empleo, la conciliación familiar y el acceso a prestaciones.

Son tres las principales medidas impulsadas por el Gobierno de Mariano Rajoy en materia de fomento de la contratación indefinida, conciliación familiar de los trabajadores autónomos y acceso a la renta agraria y subsidio desempleo.
Fomento de la contratación indefinida
Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.
De esta forma, en las contrataciones indefinidas a tiempo completo quedarán exentos de cotizar por la parte de la empresa los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes. El resto de dicha base cotizará por el tipo de cotización vigente. Si la contratación fuera a tiempo parcial, con una jornada de al menos un 50 % respecto a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía de 500 euros se reducirá de forma proporcional a la reducción de jornada.
El beneficio en la cotización se aplicará durante 24 meses. Para las empresas de menos de 10 trabajadores durará 12 meses más, si bien el último año el importe exento será de 250 euros de la base de cotización.
El mantenimiento del incentivo estará condicionado al incremento y mantenimiento del nivel de empleo por parte de la empresa en las condiciones impuestas por el citado RD-Ley 1/2015 de 27 de Feb.
Esta medida es compatible con la bonificación de “tarifa joven” cuando el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y con la ayuda económica de acompañamiento cuando el contrato indefinido se formalice con un beneficiario del Programa de Activación para el Empleo.
Asimismo esta medida entra en vigor a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016 y coexistirá con la “tarifa plana de 100 euros” hasta el 31 de marzo de 2015, día en la que ésta última caducará.
Conciliación familiar de los trabajadores autónomos
Se aprueba una bonificación para trabajadores incluidos en el RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena.
Éstos tendrán derecho a una bonificación del 100% (50% para contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:
a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
La medida prevista en este artículo será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.
Solo podrán acceder a esta bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma (excepto los contratos de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.)
Renta agraria y subsidio por desempleo.
Los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía, se benefician de una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria.
A estos efectos el mínimo de jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo se reducen de 35 a 20.
