Última revisión
Publicado el acuerdo adaptando el permiso por cuidado de hijo menor con enfermedad grave a la Carrera Judicial
El BOE de 8 de septiembre de 2023 publica el
En virtud de reforma operada por la D.F. 4.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, sobre el TREBEP, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial publica (BOE 08/09/2023) la adaptación de la regulación del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (art. 223 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial:
1. Se concederá, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
2. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
3. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
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