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20/02/2025

Publicado el Acuerdo del CGPJ que modifica el Reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

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Materias: civil, penal

Fecha: 20/02/2025

Se publica el Acuerdo del Pleno del CGPJ que modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, que, entre otras cosas, atribuye competencias a los juzgados de guardia para determinadas actuaciones urgentes.

Publicado el Acuerdo del CGPJ que modifica el Reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado recientemente una reforma que atribuye competencias a los juzgados de guardia para las solicitudes urgentes que lleguen a los juzgados de vigilancia penitenciaria, para ratificar internamientos no voluntarios urgentes por razón de trastorno psíquico y de los ingresos urgentes de menores con problemas de conducta, para autorizar entradas de domicilios y otros lugares para la ejecución de medidas de protección urgentes para menores, además de establecer un servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves.

Esta modificación, adoptada en la sesión del 12 de febrero de 2025, tiene como objetivo permitir la ejecución rápida de actuaciones críticas que ocurren fuera de días y horas hábiles, garantizando así el respeto a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Históricamente, las actuaciones judiciales urgentes se han visto limitadas por la disponibilidad del personal judicial, lo que ha generado preocupaciones sobre la tutela de derechos fundamentales en situaciones críticas. La nueva regulación establece que, en casos de solicitudes urgentes que lleguen a los juzgados de vigilancia penitenciaria fuera de sus horas de audiencia, la competencia será atribuida temporalmente a los juzgados que se encuentren en servicio de guardia en cada circunscripción. 

Lo mismo sucede con la ratificación de los  internamientos no voluntarios urgentes por razón de trastorno psíquico y de los ingresos urgentes de menores con problemas de conducta cuando la solicitud se produzca dentro de días y horas inhábiles, en los que se fija un plazo de 72 horas tras el internamiento para que el mismo sea ratificado judicialmente, después de llevar a cabo determinadas actuaciones con carácter imperativo, sin embargo, la presión del tiempo y la urgencia de las circunstancias hacían necesario contar con una solución más ágil. Con la modificación, el juez de guardia tendrá la responsabilidad de conocer y resolver sobre los casos recientes, permitiendo que se adopten decisiones dentro del plazo perentorio de 72 horas establecido por la ley.

Adicionalmente, esta reforma incluye ajustes en el Reglamento 1/2005, que regula los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Se introduce la posibilidad de que jueces y magistrados de guardia administren la autorización de entrada en domicilios y otros lugares para la ejecución de medidas de protección urgentes para menores. De esta forma, se busca atender no solo a las necesidades estructurales del sistema, sino también a la demanda creciente de una justicia más accesible y eficiente.

El artículo 50 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, ha sido modificado en particular para establecer un servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves (eliminando la mención a los juicios de faltas) que operará en los mayores partidos judiciales. Esto permite una atención más adecuada a los delitos leves, dada su creciente incidencia, y asegura que el número de juzgados disponibles sea proporcional al volumen de trabajo.

Por otro lado, se ha cambiado la terminología legal para alinearla con las reformas del Código Penal y con un enfoque de género más inclusivo, asegurando que las referencias a las «Juntas de Jueces» ahora incluyan a las «Juezas», constituyendo un paso adelante hacia la equidad de género dentro del ámbito judicial.

Estos cambios regulatorios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 21 de febrero de 2025.


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