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21/05/2025

Publicado el Acuerdo España-India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera

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Materias: fiscal

Fecha: 21/05/2025

El Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024, se ha publicado en el BOE del 20/05/2025. Entrará en vigor el 6 de junio de 2025.

Publicado el Acuerdo España-India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera


En el BOE del 20/05/2025 se publicaba el Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024Entrará en vigor el 6 de junio de 2025, trigésimo día siguiente a la fecha en que las partes se notificaron mutuamente el cumplimiento de los trámites necesarios, según se establece en su artículo 22 del Acuerdo. Se concluye por período indefinido y permanecerá en vigor a no ser que una de las partes notifique por escrito con tres meses de antelación su intención de terminarlo; reservándose también cada parte el derecho de suspender su aplicación temporalmente, en todo o en parte, por razones de seguridad nacional, interés nacional, orden público o salud pública. 

Dicho Acuerdo responde al esfuerzo común de ambos países para prevenir las infracciones aduaneras y garantizar una correcta recaudación de los derechos e impuestos aduaneros sobre la importación y exportación, que serán más eficaces mediante la cooperación entre sus autoridades aduaneras. Se elabora teniendo en cuenta los convenios internacionales relevantes, resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas fomentando la asistencia mutua; y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, firmado el 28 de abril de 2004. Y, también, sobre la base de la Convención Única sobre Estupefacientes (Nueva York, 1961), la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1971) y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988).

En el marco del Acuerdo, las autoridades aduaneras de ambos Estados se prestarán asistencia mutua, con el fin de facilitar el tráfico legal de mercancías y garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera, prevenir, investigar y combatir las infracciones en dicho ámbito y asegurar la seguridad de la cadena logística internacional. Dicha asistencia mutua se facilitará de conformidad con la legislación en vigor en el territorio del Estado de la parte requerida y en función de las competencias y de los recursos disponibles de la autoridad aduanera requerida. 

Previa solicitud de la autoridad requirente, la requerida comunicará a la requirente cualquier información disponible relacionada con la correcta aplicación de la legislación aduanera y cualesquiera cambios sustanciales de la misma; la correcta liquidación de los derechos aduaneros, especialmente información para la correcta determinación del valor aduanero, la clasificación arancelaria y el origen de las mercancías; la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras; certificados de origen, facturas, y otros documentos, que se sepa o sospeche que sean falsos, y la autenticidad de cualquier documento presentado a la autoridad requirente en apoyo a una declaración. Asimismo, previa solicitud de la autoridad requirente, la requerida mantendrá, siempre que sea posible, una vigilancia especial sobre las personas sobre las que se sepa que han cometido una infracción aduanera o que sean sospechosas de haberla cometido; las mercancías, tanto transportadas como almacenadas, de las que la autoridad requirente sospeche que son objeto de tráfico ilícito; los medios de transporte que se conozca o sospeche que son utilizados para cometer infracciones aduaneras; y los lugares que la autoridad requirente sospeche que han sido utilizados para cometer infracciones aduaneras.

Las autoridades aduaneras se facilitarán mutuamente, previa petición, cualquier información que acredite que las mercancías importadas en el territorio de una parte han sido legalmente exportadas desde el territorio de la otra parte; que las mercancías exportadas desde el territorio de una parte han sido legalmente importadas en el territorio de la otra parte, y la naturaleza de los regímenes aduaneros, si existen, aplicables a las mercancías. Por otra parte, se facilitarán mutuamente, por su propia iniciativa, información que consideren necesaria para la correcta aplicación de la legislación aduanera; en particular, la relacionada con operaciones que constituyan una infracción aduanera, nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones y mercancías de las que se tenga constancia que son objeto de infracciones aduaneras sobre la importación, exportación, tránsito u otro régimen aduanero, especialmente en relación a estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores de drogas.

Igualmente, se contempla la posibilidad de que, teniendo en cuenta su legislación y procedimientos nacionales, ambas autoridades aduaneras podrán aplicar, de mutuo acuerdo, el método de entrega vigilada de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y de mercancías sensibles para identificar a las personas involucradas en el tráfico ilícito y aprehenderlas. Igualmente, se prevé la posibilidad de que las autoridades aduaneras, por propia iniciativa o previa solicitud, se facilitarán mutuamente sin demora toda información pertinente sobre las actividades que constituyan o pudieran constituir una infracción aduanera en determinados ámbitos relacionados con el tráfico ilícito de mercancías sensibles.

Según los recursos disponibles, las autoridades aduaneras cooperarán entre ellas en materia aduanera, incluyendo el intercambio de funcionarios de aduanas o expertos cuando sea mutuamente beneficioso con el fin de avanzar en el entendimiento de las técnicas aduaneras respectivas; el intercambio de información y experiencia en el uso de equipos de intervención y detección; el intercambio de información profesional, científica y técnica relacionada con la legislación y procedimientos aduaneros; cualquier otra materia de interés mutuo que pueda requerir esporádicamente su acción conjunta.

Finalmente, cabe destacar que, en casos especiales y con el consentimiento de la autoridad requerida, los funcionarios de una parte, debidamente autorizados, podrán estar presentes en las investigaciones realizadas en el territorio de la otra autoridad aduanera, en calidad de asesores.


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