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Publicado el Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información relativa a ingresos a través de plataformas digitales

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Materias: fiscal

Fecha: 19/09/2023

Permitirá el intercambio de información respecto de los ingresos derivados de determinadas prestaciones de servicios, ventas o arrendamientos realizadas a través de plataformas digitales

Publicado el Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información relativa a ingresos a través de plataformas digitales
Publicado el Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información relativa a ingresos a través de plataformas digitales

 

En el BOE de 19 de septiembre se ha publicado el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales.

Este acuerdo permitirá el intercambio de información respecto de los ingresos derivados de la prestación de servicios de alojamiento, transporte y otros servicios personales y sobre los ingresos obtenidos de la venta de bienes y arrendamiento de medios de transporte efectuados a través de plataformas digitales.

Así, el Acuerdo regula el intercambio de información, de forma anual y automática, respecto de un operador de plataforma obligado a comunicar información que haya identificado a un vendedor sujeto a comunicación de información residente en otra Jurisdicción, el intercambio de información sobre servicios pertinentes con la Jurisdicción donde se ubica el bien inmueble en los casos un operador de plataforma obligado a comunicar información que haya identificado a un vendedor sujeto a comunicación de información que haya prestado los servicios pertinentes de arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en otra jurisdicción, o que haya percibido una contraprestación pagada o abonada por razón de servicios pertinentes prestados en relación con el arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en otra jurisdicción, así como el intercambio de información sobre las actividades complementarias.

En la información intercambiada se identificará la moneda en la que esté denominado cada uno de los importes a los que se refiere.

Los signatarios de dicho acuerdo son parte en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal o en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal o territorios incluidos en el ámbito de dicho Convenio.

El Acuerdo surtirá efectos entre dos autoridades competentes en la última de las siguientes fechas:

  • Aquella en la que la autoridad competente que proceda en último lugar deposite ante la secretaría del órgano de coordinación la notificación y
  • Si fuera aplicable, la fecha en la que el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal entró en vigor y desde la que surte efectos para ambas Jurisdicciones.

La Secretaría del órgano de coordinación conservará un listado, que publicará en el sitio web de la OCDE, que incluya las Autoridades competentes signatarias del Acuerdo y aquellas entre las que el presente Acuerdo surta efectos.

El Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G20 elaboró las Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas sobre vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Para obtener dicha los Estados o territorios deben haber aprobado la legislación necesaria para la aplicación de las Normas. Las normas prevén el intercambio de información respecto de los ingresos derivados de la prestación de servicios de alojamiento, transporte y otros servicios personales, pero el acuerdo también permite intercambios de información sobre los ingresos obtenidos de la venta de bienes y arrendamiento de medios de transporte efectuados a través de plataformas digitales.

 

 

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