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Última revisión
02/04/2018

Publicado el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativo a la aprobación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo

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Materias: administrativo

Fecha: 02/04/2018

Publicado el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativo a la aprobación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
Publicado el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativo a la aprobación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de marzo de 2018, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión del día 12 de enero de 2018, relativo a la aprobación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

El acuerdo, de la Comisión permanente ha sido publicado en el B.O.E del 25 de marzo de 2018, y es del siguiente tenor literal:

  1. Normas de distribución de asuntos entre secciones.

Sección primera.

  1. En única instancia:
  2. A) Recursos interpuestos en materia tributaria y financiera, cualquiera que sea la Administración autora del acto o disposición impugnada, excepto aquellos asuntos referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
  3. B) Recursos interpuestos durante el segundo cuatrimestre del año 2.018 contra actos de la Administración del Estado, en materia de personal.
  4. C) Recursos interpuestos contra actos de las Instituciones de los Territorios Históricos, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellos, en materia de personal.
  5. D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, incluidos los Organismos y Entidades de ellas dependientes, excepto en materia de personal.
  6. E) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones dictados por la Administración Corporativa.
  7. F) Recursos contra actos y disposiciones referidos a la Universidad del País Vasco.
  8. G) Recursos relacionados con materia electoral.
  9. H) Recursos interpuestos en materia de infracciones y sanciones. Con excepción de los recursos interpuestos contra sanciones tributarias referidas a la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; contra sanciones laborales; y contra sanciones urbanísticas.
  10. I) Recursos interpuestos en materia de contratación cualquiera que sea la Administración Pública autora del acto o disposición.
  11. J) Recursos interpuestos en materia de carreteras y transportes contra actos y disposiciones generales de las Administraciones de los Territorios Históricos.
  12. K) De los recursos que se interpongan durante el año 2018 en materia de prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica del Derecho de Reunión, regulados en el artículo 122 de la Ley 29/1998.
  13. En segunda instancia:
  14. A) Recursos de Apelación en las materias correspondientes a los anteriores epígrafes

Sección segunda.

  1. En única instancia:
  2. A) Recursos interpuestos durante el primer cuatrimestre del año 2018 contra actos de la Administración del Estado, en materia de personal.
  3. B) Recurso interpuestos en materia de urbanismo y medio ambiente, en toda su amplitud, con inclusión de los actos sobre autorización de actividades clasificadas.
  4. C) Recursos interpuestos en materia de Administración Laboral.
  5. D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones ?incluidos los dictados en materia de personal? de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Organismos y Entidades de ella dependientes; excepto los relativos a Disposiciones Generales que no tengan naturaleza urbanística o medio ambiental; los de Osakidetza/

Servicio Vasco de Salud; de la Universidad del País Vasco y los que se refieran a funcionarios de la Administración Local.

  1. E) Recursos interpuestos contra actuaciones administrativas del Parlamento Vasco, incluidas las dictadas en materia de personal.
  2. F) Recursos interpuestos en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F). Incluidos los recursos interpuestos contra sanciones tributarias referidas a la gestión y recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  3. En segunda instancia:
  4. A) Recursos de Apelación en las materias señaladas en el apartado B.
  5. B) Recursos de Apelación interpuestos durante el segundo semestre del año 2.018 en materia de extranjería.
  6. C) Recursos de Apelación en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma con las excepciones señaladas en el apartado D.

Sección tercera.

  1. En única instancia:
  2. A) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, Organismos y Entidades de ellas dependientes, en materia de personal, sin incluir los de las Diputaciones Forales.
  3. B) Recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, excepto la procedente de actos de contenido urbanístico.
  4. C) Recursos interpuestos durante el tercer cuatrimestre del año 2018 contra actos de la Administración del Estado, en materia de personal.
  5. D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Administración del Estado, Organismos y Entidades de ella dependientes, en las restantes materias. Con excepción de los recursos interpuestos en materia de personal en el primer y segundo cuatrimestre; y con excepción de los recursos en materia de Administración laboral.
  6. E) Recursos relativos a Disposiciones Generales procedentes de la Comunidad Autónoma que no tengan naturaleza urbanística o medio ambiental.
  7. F) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de personal que se refieran a funcionarios de la Administración Local.
  8. G) Recursos planteados contra los Decretos de aprobación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
  9. H) Recursos interpuestos en materia de expropiación forzosa.
  10. I) Con carácter residual, los recursos que de acuerdo con las presentes normas no puedan atribuirse a ninguna de las secciones ni por razón de la materia (atendido el contenido de las pretensiones ejercitadas en el proceso y de los motivos impugnatorios en que se funden), ni, subsidiariamente, por razón de la Administración autora de la actuación que se sujeta a control jurisdiccional.
  11. En segunda instancia:
  12. A) Los recursos de apelación en las materias señaladas en los anteriores epígrafes.
  13. B) Los recursos de apelación interpuestos durante el primer semestre del año 2018, en materia de extranjería.
  14. C) Las apelaciones de los recursos que versen sobre las materias no asignadas a las otras dos secciones.

 

Normas de reparto comunes.

  1. La atribución de asuntos en materia de personal comprenderá los referidos a la planificación y estructuración de recursos humanos; así como al enjuiciamiento de las bases y de las actuaciones dictadas en el desarrollo de los procedimientos administrativos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

  2. Conocerá de los procedimientos de extensión de efectos de sentencias, la Sección que hubiera dictado la sentencia de origen.

  3. Cuando el conocimiento de un asunto pudiera corresponder a distintas Secciones, se determinará en función de la materia, prevaleciendo este criterio sobre el de la Administración autora del acto.

  4. Cuando se interponga un recurso contencioso-administrativo en el que se acumulen dos liquidaciones tributarias de distintos impuestos, el recurso será repartido a la Sección a la que corresponda el impuesto cuya liquidación sea de mayor valor.

  5. Los exhortos recibidos se tramitarán por la Sección que corresponda según el número de registro de los mismos de forma que los terminados en 1; 2 ó 3 se turnarán a la Sección 1ª; los terminados en 4; 5 ó 6 a la Sección 2ª; los terminados en 7; 8 ó 9 a la Sección 3ª y los terminados en 0 a la Sección a la que le corresponda atendiendo al número anterior al 0 distinto de éste.

  6. La resolución de los recursos a que se refiere:

6.1 El artículo 16.4 de la Ley 29/1998.

6.2 Los Recursos de Casación por Infracción de Normas emanadas de la Comunidad Autónoma establecido en el párrafo segundo, del apartado 3 del artículo 86 LJCA., contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o contra las sentencias dictadas de este Tribunal.

6.3 De los Recursos de Queja derivados de las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o por cualquiera de las Secciones de la propia Sala, en las que se tiene por no preparado el recurso de casación por infracción de las Normas emanadas de la Comunidad Autónoma. *

* Estos recursos (los recursos de queja referidos), serán registrados con una numeración correlativa y diferente de la correspondiente a los recursos de queja derivados de recursos de apelación inadmitidos frente a resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

 

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