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Última revisión
13/12/2021

Publicado el acuerdo sobre la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género

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Materias: administrativo

Fecha: 13/12/2021

Víctima violencia

 

En el BOE del 13 de diciembre de 2021 se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

El presente acuerdo tiene por objeto consensuar los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la misma.

Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos regulados en el Capítulo II «Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social» de la Ley Orgánica 1/2004 y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la acreditación de la situación de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente (en lo sucesivo, acreditación administrativa).

¿En qué situaciones cabe la solicitud de la acreditación administrativa?

La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7, requerirá la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.

Actuación en caso de que la víctima cuente con un título de carácter judicial

En los casos en los que la víctima cuente con alguno de los títulos de carácter judicial previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es decir, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género; orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, y las penas o medidas impuestas en sentencia, orden de protección o resolución judicial estén en vigor, las Administraciones públicas competentes no deben exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de violencia de género para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.

En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización, la victima podrá aportar una certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.

A los efectos de verificar que los títulos habilitantes de carácter judicial presentados por la víctima en el correspondiente procedimiento para el acceso a los recursos y servicios previstos en la normativa estatal se mantienen en vigor, podrán articularse los correspondientes mecanismos de colaboración interinstitucional entre los órganos competentes de la Administración General del Estado y aquellos organismos públicos de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla habilitados como «Punto de Coordinación de Órdenes de Protección». A estos efectos, previo consentimiento de la interesada, y con cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, la Administración pública designada como «Punto de Coordinación de Órdenes de Protección» podrá confirmar al organismo competente de la Administración General del Estado la vigencia del título de carácter judicial.

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