Última revisión
05/12/2024
Publicado acuerdo de la UE con Japón
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El BOE del pasado 3/12/2024 publicaba el instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y Japón.
El acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y reforzará la cooperación en el ámbito del empleo, los asuntos sociales y el trabajo digno, centrándose en aspectos tales como las políticas de empleo y los sistemas de seguridad social en el contexto de la dimensión social de la globalización y los cambios demográficos, mediante el intercambio de opiniones y experiencias y, cuando proceda, actividades de cooperación en asuntos de interés común.
Elementos clave del acuerdo:
- Finalidades: El acuerdo tiene como objetivo fortalecer la cooperación global entre las partes a través de acciones conjuntas sobre temas de interés mutuo, como paz, democracia, derechos humanos y resolución pacífica de conflictos.
- Valores y Principios: Las partes reafirmaron su compromiso con la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, promoviendo estos principios en los foros internacionales.
- Cooperación en Seguridad: Se establece una colaboración activa en la gestión de crisis, la prevención del terrorismo, el desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva, y el control de armas convencionales.
- Cambio Climático: Ambas partes se comprometen a trabajar juntas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fomentar la cooperación en la lucha contra el cambio climático.
- Comercio y Desarrollo Sostenible: Se fomenta la cooperación en políticas de desarrollo, esfuerzos en la reducción de la pobreza, así como el desarrollo sostenible del turismo y la promoción de la competitividad en sectores específicos.
- Derechos Humanos: Se promueve la cooperación en temas de salud, empleo y asuntos sociales, reforzando el respeto a normas laborales y derechos en contextos de globalización.
- Comité Mixto: Se establece un Comité Mixto para coordinar la implementación del acuerdo y resolver diferencias que puedan surgir en su aplicación.
- Duración y Denuncia: El acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, salvo denuncia escrita por cualquiera de las partes, con un aviso de seis meses.
- Aplicación Territorial: El acuerdo se aplica a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y al territorio de Japón.
- Empleo y asuntos sociales: Las Partes tratarán de respetar, promover y conseguir normas sociales y laborales reconocidas internacionalmente, así como a fomentar el trabajo digno sobre la base de sus compromisos respectivos con los instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada el 18 de junio de 1998, y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada el 10 de junio de 2008.
