Publicado acuerdo de la UE con Japón

Última revisión
05/12/2024

Publicado acuerdo de la UE con Japón

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 05/12/2024

El BOE publica el acuerdo UE-Japón que entra en vigor el 1 de enero de 2025, fortaleciendo la cooperación en empleo, derechos humanos y cambio climático.

Publicado acuerdo de la UE con Japón

El BOE del pasado 3/12/2024 publicaba el instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y Japón.

El acuerdo entrará en vigor  el 1 de enero de 2025 y reforzará la cooperación en el ámbito del empleo, los asuntos sociales y el trabajo digno, centrándose en aspectos tales como las políticas de empleo y los sistemas de seguridad social en el contexto de la dimensión social de la globalización y los cambios demográficos, mediante el intercambio de opiniones y experiencias y, cuando proceda, actividades de cooperación en asuntos de interés común.

Elementos clave del acuerdo:

  • Finalidades: El acuerdo tiene como objetivo fortalecer la cooperación global entre las partes a través de acciones conjuntas sobre temas de interés mutuo, como paz, democracia, derechos humanos y resolución pacífica de conflictos.
  • Valores y Principios: Las partes reafirmaron su compromiso con la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, promoviendo estos principios en los foros internacionales.
  • Cooperación en Seguridad: Se establece una colaboración activa en la gestión de crisis, la prevención del terrorismo, el desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva, y el control de armas convencionales.
  • Cambio Climático: Ambas partes se comprometen a trabajar juntas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fomentar la cooperación en la lucha contra el cambio climático.
  • Comercio y Desarrollo Sostenible: Se fomenta la cooperación en políticas de desarrollo, esfuerzos en la reducción de la pobreza, así como el desarrollo sostenible del turismo y la promoción de la competitividad en sectores específicos.
  • Derechos Humanos: Se promueve la cooperación en temas de salud, empleo y asuntos sociales, reforzando el respeto a normas laborales y derechos en contextos de globalización.
  • Comité Mixto: Se establece un Comité Mixto para coordinar la implementación del acuerdo y resolver diferencias que puedan surgir en su aplicación.
  • Duración y Denuncia: El acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, salvo denuncia escrita por cualquiera de las partes, con un aviso de seis meses.
  • Aplicación Territorial: El acuerdo se aplica a los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y al territorio de Japón.
  • Empleo y asuntos sociales: Las Partes tratarán de respetar, promover y conseguir normas sociales y laborales reconocidas internacionalmente, así como a fomentar el trabajo digno sobre la base de sus compromisos respectivos con los instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada el 18 de junio de 1998, y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada el 10 de junio de 2008.


Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.

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