Última revisión
31/10/2025
Publicado en el BOE el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE y la adhesión de España

En el BOE del 31/10/2025 se publica el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE, junto con la declaración por medio de la cual España pasa a considerarse signataria del Acuerdo desde el 4 de julio de 2025.
El Acuerdo surtirá efectos entre la Autoridad competente de España y otra Autoridad competente de conformidad con el apartado 1.k) de su artículo 1, a cuyo tenor: «la expresión "Acuerdo que surte efectos" significa, respecto de cualquier par de Autoridades competentes, que ambas han firmado el presente Acuerdo y que la primera ha cursado notificación a la Secretaría del órgano de coordinación conforme al artículo 8, apartado 1, letra a), y ha incluido la Jurisdicción de la otra Autoridad competente en un listado, y la otra Autoridad competente ha cursado notificación a la Secretaría del órgano de coordinación conforme al artículo 8, apartado 1, letra b), y ha incluido la Jurisdicción de la primera Autoridad competente en un listado».
Las normas GloBE (Global Anti-Base Erosion Rules) son un conjunto de disposiciones fiscales internacionales desarrolladas por la OCDE en el marco del Pilar Dos de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). Su objetivo es garantizar que los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud paguen un nivel mínimo global de impuestos en las jurisdicciones donde operan, limitando la competencia fiscal basada en tipos impositivos bajos y reduciendo las prácticas de traslado de beneficios a jurisdicciones con baja o nula imposición.
Estas disposiciones requieren que cada entidad constitutiva ubicada en una jurisdicción responsable de la aplicación presente una declaración informativa GloBE ante la administración tributaria de esa jurisdicción para facilitar la aplicación de las normas GloBE.
La declaración informativa GloBE se compone de dos partes:
- Una sección general, que proporciona información general sobre el grupo de empresas multinacionales en su conjunto, incluida su estructura corporativa y un resumen de alto nivel de la información GloBE.
- Una o varias secciones jurisdiccionales que reflejan la aplicación detallada de las normas GloBE y del impuesto complementario mínimo nacional admisible, en su caso, respecto de cada jurisdicción en la que opere el grupo de empresas multinacionales.
El enfoque de diseminación que determina las secciones de la declaración informativa GloBE, que deben proporcionarse a cada jurisdicción responsable de la aplicación y a cada jurisdicción que únicamente aplica el impuesto complementario mínimo nacional admisible en las que opere el grupo de empresas multinacionales, ha sido acordado multilateralmente y depende de la estructura del grupo de empresas multinacionales, así como del orden de aplicación de las reglas en el marco de las normas GloBE.
