Última revisión
Publicado en el BOE el modelo oficial de solicitud de prestaciones de garantía salarial al FOGASA.
La
Con efectos de 1 de mayo de 2017 el nuevo modelo será de obligado cumplimiento para la solicitud de salarios pendientes de pago, indemnizaciones no abonadas, y/o salarios de tramitación al FOGASA.
Las novedades del nuevo modelo (a partir del 01/05/2017) son:
PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LA SOLICITUD
En el caso de que el mandatario o el apoderado estén obligados a relacionarse con la administración de forma electrónica, la solicitud de prestaciones la deberá registrar en la sede electrónica del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2, 14.3 y 68.4, de la
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
- En el caso de que el interesado sea extranjero deberá disponer del NIE exigido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a efectos del cobro de la prestación.
- En el caso de que el interesado actúe por medio de representante, deberá acreditar la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos (apoder@), de la Administración General del Estado
- Cuando el representante sea una persona jurídica, las notificaciones se realizarán de forma electrónica, en la Dirección Electrónica Habilitada (es una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos).
- Cuando el representante sea una persona física y no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, o el interesado actúe sin representante, se deberá señalar el el medio que se elige para las notificaciones:
- Si selecciona la notificación electrónica, y no dispone de una Dirección Electrónica Habilitada, se le creará de oficio de forma automática.
- Si selecciona la notificación en papel, las notificaciones se remitirán a la dirección física correspondiente, de las consignadas en el formulario.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE JUNTO AL MODELO OFICIAL
SI SE SOLICITAN SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: Resolución judicial, Acta de conciliación judicial o administrativa, firmes, y/o Certificado de la administración concursal, si la empresa ha sido declarada en concurso, en el que consten los importes y conceptos adeudados por la empresa deudora.
SI SE SOLICITAN INDEMNIZACIONES Y/O SALARIOS DE TRAMITACION: Resolución judicial o Acta de conciliación judicial, firmes, y/o Certificado de la administración concursal, si la empresa ha sido declarada en concurso, en el que consten los importes y conceptos adeudados por la empresa deudora. En el supuesto de despido colectivo, Acta final del periodo de consultas que ponga fin al despido colectivo y Comunicación escrita de la empresa al trabajador notificándole la fecha de efectos del despido. Y, en el caso de despido objetivo, sólo se aportará la Comunicación escrita de la empresa al trabajador notificándole la fecha de efectos del despido.
EN TODAS LAS SOLICITUDES DE PRESTACIONES: Decreto de INSOLVENCIA dictado por el Juzgado de lo Social, o Auto de declaración del CONCURSO DE ACREEDORES dictado por el Juzgado Mercantil, según la causa de la prestación. Si la causa de la extinción del contrato es la FUERZA MAYOR: Resolución de la Autoridad Laboral, y/o Comunicación escrita de la empresa al trabajador notificándole la fecha de efectos de la extinción del contrato.
CUANDO EXISTA ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES SOBRE LA PRESTACIÓN QUE SE SOLICITA: En el caso de que un único interesado tuviese acumulados varios procedimientos judiciales a una misma ejecución (consignada en el apartado 4.3.1 del modelo), deberá detallar en el apartado 5 cada uno de esos procedimientos judiciales. En este caso resulta importante recalcar la necesidad de cumplimentar el apartado 4.2.1 con los datos del procedimiento al que han sido acumulados.
→ Consulte aquí el nuevo modelo vigente a partir del 01/05/2017 para la
SOLICITUD DE PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 33 DEL