Última revisión
10/10/2025
Publicado en el BOE el nuevo Reglamento General de Carreteras

Se ha publicado el >Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el >Reglamento General de Carreteras . La entrada en vigor del nuevo reglamento que desarrolla la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, supone una transformación de la normativa en materia viaria a escala estatal, alineándose con los objetivos de optimización del servicio público y refuerzo de la seguridad vial. El texto reglamentario, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, y cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de octubre de 2025 (20 días después de la publicación), sistematiza y amplia los principios ya marcados por la ley, dotando al sector de la carretera de herramientas actualizadas para afrontar los retos de un desarrollo territorial y de una movilidad cada vez más complejos.
El nuevo marco legal parte de la necesidad básica de prestar un servicio óptimo a la sociedad a través de la Red de Carreteras del Estado, priorizando la seguridad vial como elemento rector. Para ello, la ley y el reglamento apuestan decididamente por la especialización funcional de las diferentes redes: la estatal para el tráfico de largo recorrido y conexión de grandes núcleos e infraestructuras estratégicas –puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, centros logísticos– mientras que el tráfico de medio y corto radio deberá canalizarse a través de las vías de otras titularidades, como carreteras autonómicas o locales. Esta segmentación busca reducir la accidentalidad al hacer más homogéneo y previsible el flujo de vehículos.
Uno de los puntos clave para la seguridad es el estricto control sobre los accesos a las vías estatales: la implantación, modificación o cambio de uso de accesos estarán limitados a aquellos casos que supongan una mejora justificada de la conectividad y nunca para dar acceso directo a propiedades privadas que no correspondan a la funcionalidad de la red. Cada acceso, recuerda el reglamento, representa un potencial punto conflictivo para la seguridad vial, de ahí la relevancia de restringirlos a lo estrictamente necesario.
El reglamento desarrolla de forma precisa los procedimientos para revisión y aprobación tanto del Plan Estratégico de Carreteras del Estado como de los distintos estudios y planes viarios. Asimismo, se profundiza en la coordinación entre administraciones, pues la competencia sobre los suelos y la red viaria puede recaer en entidades estatales, autonómicas y locales, o incluso verse afectada por normativas medioambientales.
Mención especial merecen los informes sectoriales de la Dirección General de Carreteras, que adquieren carácter preceptivo y vinculante ante cualquier iniciativa urbanizadora, proyecto, plan o instrumento de gestión territorial que pueda afectar, directa o indirectamente, a las carreteras estatales, sin importar la distancia a la que se encuentren.
Atendiendo a recomendaciones del Consejo de Estado, el reglamento establece criterios objetivos para delimitar la zona de influencia de cada carretera, conjugando protección viaria con respeto a las competencias locales y autonómicas en ordenación urbana y medioambiental. En estas zonas, toda actuación que pueda impactar sobre la vía –desde desarrollos urbanísticos hasta infraestructuras de energías renovables– requerirá un estudio específico y la adopción de medidas que eviten perjuicios al nivel de servicio y a la seguridad vial. Se recuerda que la responsabilidad de financiar los acondicionamientos recae sobre los promotores urbanísticos, conforme a la normativa estatal de suelo y rehabilitación urbana.
La regulación también aborda con detalle las servidumbres acústicas, las restricciones de edificabilidad en las inmediaciones de la red y los procedimientos de expropiación y reposición de servicios afectados por obras públicas. Se homogeneizan los criterios para la restitución de caminos y titularidades, y se precisan los derechos indemnizatorios en caso de menoscabo derivado de nuevas limitaciones impuestas por la ley.
El nuevo reglamento dedica sendos capítulos a la explotación eficiente de la red, destacando la regulación de áreas de servicio y descanso, zonas de aparcamiento seguro, y firmeza en la prohibición de publicidad visible desde la calzada para preservar la seguridad. Además, introduce la posibilidad de que terceras partes promuevan áreas de servicio, lo que abre nuevas oportunidades de colaboración público-privada.
La sostenibilidad y la movilidad activa reciben un nuevo impulso, con la incorporación explícita de la movilidad ciclista en la planificación, ejecución y explotación de la red estatal, en consonancia con la Estrategia Estatal por la Bicicleta y la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030. La infraestructura ciclista debe garantizar continuidad y seguridad a la bicicleta tanto en entornos urbanos como interurbanos, debiendo coordinarse con todas las administraciones competentes.
Este RD 899/2025, de 9 de octubre, deroga el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que contemplaba el anterior Reglamento General de Carreteras, con excepción del primer apartado de su disposición transitoria primera.
