Publicado en el BOE la Or...ributaria

Última revisión
16/06/2017

Publicado en el BOE la Orden por la que se aprueba el modelo 221. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 16/06/2017

BOE
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El BOE del 16 de junio publica la L-25228760.

La Ley 27/2014, de 28 de noviembre, regula en el artículo 130 la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias, estableciendo en su disposición transitoria trigésima tercera el régimen transitorio para la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de  enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

La conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria se producirá en el momento de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en que se hayan producido estas circunstancias y a su vez, determinará que el contribuyente pueda optar por solicitar su abono a la Administración Tributaria o por compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio contribuyente genere a partir del momento de la conversión.

Para ejercer la opción por el derecho a la conversión deberán presentar la declaración de prestación patrimonial a través del modelo 221 aprobada por esta orden.

Una vez presentada la autoliquidación de la «Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria» y para poder hacer efectivo el derecho a la conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria deberá consignarse en el modelo 200 o 220, en su caso, de declaración del Impuesto sobre Sociedades el número de justificante identificativo de la autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

Plazo y forma de presentación

Se presentará y se ingresará el importe correspondiente en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

El modelo 221 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso o, en su caso, su presentación con resultado cero, se realizará por vía electrónica.

En la presente orden se establece una disposición transitoria relativa al plazo de presentación del modelo 221 en los casos en que el plazo de presentación se iniciara antes de la entrada en vigor de esta Orden, que se fija para el 1 de julio de este año 2017.

?Los contribuyentes, cuyo plazo de declaración de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar el modelo 221 dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Sociedades. ?

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