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Última revisión
14/06/2023

Publicado en el BOE el Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Materias: administrativo

Fecha: 14/06/2023

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y establece su estructura y funcionamiento, los requisitos y el procedimiento de inscripción en este, y sus relaciones con otros registros y órganos de la Administración. El Reglamento comprende 6 títulos que regulan aspectos como los sujetos inscribibles, los efectos de la inscripción, el procedimiento de inscripción, la organización del Registro, la exclusión del Registro, el régimen de recursos y la colaboración administrativa. Entre los derechos otorgados por la inscripción en el Registro se encuentran la legitimación para actuar en nombre y representación de los intereses generales, el acceso a ayudas y subvenciones públicas, el beneficio de justicia gratuita, la integración en el Consejo de Consumidores y Usuarios y la posibilidad de utilizar en su denominación los términos de consumidores y usuarios.

Publicado en el BOE el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

 

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y con el que se pretende dar mayor seguridad jurídica al Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios al desarrollar sus funciones, su estructura, su funcionamiento y efectos, de acuerdo con las líneas marcadas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Tal y como se recoge en el art. 1 del mentado Reglamento, su objeto es: «(...)regular el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, su estructura y funcionamiento, los requisitos y el procedimiento de inscripción en este y sus relaciones con los restantes registros de asociaciones y demás órganos de la Administración, así como establecer su dependencia orgánica».

Entre los derechos que otorga la inscripción en el Registro podemos destacar:

  • La legitimación para actuar en nombre y representación de los intereses generales, colectivos y difusos de las personas consumidoras.
  • El acceso a ayudas y subvenciones públicas.
  • El disfrute del beneficio de justicia gratuita.
  • La integración en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
  • La posibilidad de poder utilizar en su denominación los términos de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar.

Este real decreto se estructura en un artículo único, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios; dos disposiciones adicionales, por las que, respectivamente, se describe la legitimidad, responsabilidad y medidas adoptadas para el tratamiento de datos personales y se refleja el no incremento del gasto público; dos disposiciones transitorias, que detallan el régimen para la adaptación de las asociaciones ya inscritas (que dispondrán del plazo de un año para adaptarse a los requisitos del Reglamento) y aquellas en proceso de inscripción (que se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación); una disposición derogatoria única, por la que se deroga de forma expresa el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, que regula el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, así como, con carácter general, todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el real decreto; y, por último, cuatro disposiciones finales, que se refieren al título competencial, la aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se confiere al Ministerio de Consumo la facultad de desarrollo del Reglamento y por la que se fija la entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente.

Por su parte, el Reglamento del Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios se compone de 6 títulos:

  • Título I: Regula el objeto del Reglamento, los requisitos y el procedimiento de inscripción, la presunción de veracidad de lo inscrito y los principios de actuación: legalidad, legitimación, tracto sucesivo, integridad y publicidad.
  • Título II: Contiene la organización y asientos del Registro, regulando aspectos como los sujetos inscribibles, o los efectos de la inscripción.
  • Título III: Se refiere al procedimiento de inscripción.
  • Título IV: Aborda la exclusión del Registro.
  • Título V: Dedicado al régimen de recursos.
  • Título VI: Referido a la colaboración administrativa.

Este Real Decreto entrará en vigor el 15 de junio de 2023.

 

 

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