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15/01/2025

Publicado el convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial 2024-2026

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Materias: laboral

Fecha: 15/01/2025

Se publica el convenio colectivo para el sector del frío industrial con vigencia hasta 2026.

Publicado el convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial 2024-2026

El Boletín Oficial del Estado de 14/01/2025 ha publicado la Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial

Las principales novedades del convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial son las siguientes:

1. Ámbito de aplicación y vigencia

El convenio regula las relaciones laborales de las empresas cuya actividad principal sea la producción de frío industrial o la gestión de la cadena de suministro de productos perecederos que requieran temperatura controlada.

El convenio tiene vigencia desde el día siguiente a su publicación en el BOE y se retrotrae a efectos salariales al 1 de enero de 2024, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2026.

2. Clasificación profesional

Se establecen cinco grupos profesionales con diferentes niveles y funciones, desde personal técnico con título superior hasta peones y personal de limpieza.

3. Modalidades contractuales

Se detallan las modalidades de contratación, incluyendo contratos indefinidos, de duración determinada y formativos, con especificaciones sobre contratos a tiempo parcial y de relevo.

4. Jornada y horarios

La jornada efectiva de trabajo es de 1760 horas anuales, con especificaciones sobre la distribución de la jornada, trabajos en domingos y festivos, y descansos en cámaras frigoríficas.

Se suprimen las horas extraordinarias habituales, regulando las condiciones para su realización y compensación en causa de fuerza mayo. El importe de la hora extraordinaria equivaldrá al importe de la hora ordinaria incrementada en un 40 %. El importe de la hora extraordinaria realizada en domingo o festivo equivaldrá al importe de la hora ordinaria incrementada en un 100 %.

Las vacaciones para la plantilla, sin distinción de categorías, serán de 22 días laborables (como mínimo 30 días naturales) retribuidos y abonados con el salario promedio habitual de las retribuciones ordinarias del convenio más antigüedad, en su caso. Los 22 días laborables de vacaciones anuales podrán disfrutarse de modo fraccionado. Una de las fracciones, de 11 días laborables, se disfrutará en el período comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre y el resto, de mutuo acuerdo, fuera del período anteriormente citado, según las necesidades productivas de las empresas y atendiendo a que, al menos una de las siguientes fracciones no sea inferior a 7 días consecutivos, salvo acuerdo entre las partes.

5. Retribuciones

Se establecen incrementos salariales del 4.5% para 2024 y 2025, y del 4% para 2026, con ajustes adicionales si el IPC supera el 3% .

Se detallan complementos salariales por trabajo penoso, nocturnidad (la remuneración de la persona trabajadora será incrementada con un plus del 25 % del salario base diario) y otros conceptos específicos del sector como:

  • Plus de trabajo penoso en fábricas de hielo. Las personas trabajadoras que, como función habitual, trabajen más de dos horas diarias en puestos excepcionalmente penosos percibirá un complemento del 10 % del salario base de este convenio, por día de trabajo en dichas condiciones. La determinación de dichas circunstancias de penosidad en fábricas de hielo se realizará mediante resolución de la Jurisdicción Social.
  • Plus de trabajo penoso en cámaras frigoríficas de congelación. Las personas trabajadoras que por habitual función, continua o discontinua, trabajen en túneles o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación de -18 grados C° o inferiores, percibirá un complemento del 21 % del salario base de este convenio, por el tiempo trabajado en dichas condiciones. Se entenderá devengado el plus penoso en congelación aun cuando la temperatura de la banda de -18 grados C°, establecida para el almacenamiento de productos congelados, tenga oscilaciones producidas por manutención o apertura de puertas motivada por entrada o salida de mercancías y cuando además estibe y cargue manualmente los productos congelados desde la cámara de congelación al vehículo.
  • Plus de refrigerado. Las personas trabajadoras que a jornada completa prestan sus servicios en las salas de recepción, elaboración y muelle, cuya banda de temperatura oscila entre los 0° y los 14° percibirán un plus por cuantía de 325 euros anuales prorrateados en doce mensualidades de igual cuantía. La plantilla a tiempo parcial lo percibirá en proporción al tiempo trabajado. Este plus no es compatible con los otros pluses de frío en fábricas de hielo ni en cámaras frigoríficas.

Si bien el concepto de antigüedad desapareció desde el 1 de enero de 2002, la cantidad consolidada a 31 de diciembre del año 2001 tiene el carácter de plus «ad personam» que no puede ser objeto de compensación o absorción con ninguna otra de las retribuciones del convenio colectivo y cada año ha de tener la misma revisión que tenga el salario base del convenio colectivo.

El artículo 23 del convenio también regula los trabajos a incentivación, prima, tarea o producción por cantidad de trabajo.

6. Licencias y excedencias

Se amplían las licencias retribuidas por motivos personales y familiares, incluyendo permisos por matrimonio, enfermedad grave de familiares, y asuntos propios.

Se regulan las excedencias voluntarias y forzosas, con condiciones para el reingreso y la conservación de derechos.

7. Trabajo a distancia

Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, complementando lo dispuesto en el artículo 13 del ET y en Ley 10/2021.

Las personas trabajadoras que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral. Y ello siempre y cuando desarrollen su prestación de servicios en un periodo superior al 30 % de la jornada, en un periodo de tres meses, a distancia.

Adicionalmente a la dotación de los medios establecidos en el apartado anterior, por la totalidad de los gastos restantes que, por cualquier concepto, pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en teletrabajo, la persona trabajadora percibirá una cantidad de 3,50 euros por día efectivamente trabajado a jornada completa o la parte proporcional al porcentaje de la jornada acordada en trabajo a distancia o teletrabajo.

8. Seguridad y Salud Laboral

En cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones concordantes, así como las bases que se establecen en el anexo I del convenio desarrollando el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Las empresas deben suscribir una póliza de seguro colectivo de accidentes laborales que cubra una indemnización de 20.000 euros en caso  de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total por accidente laboral.

9. Derechos sindicales

Se garantiza el crédito de horas mensuales retribuidas para la representación legal de los trabajadores y se establecen procedimientos para la acumulación de horas.

10. Medidas de igualdad y protección de datos

Se incluyen medidas para promover la igualdad de género, la protección de datos y la desconexión digital. También se articula un protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo.

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