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Última revisión
12/03/2025

Publicado el convenio colectivo del comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos 2024-2026

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Materias: laboral

Fecha: 12/03/2025

El BOE de 11/03/2025 ha publicado el Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos por el periodo 2024-2026

Publicado el convenio colectivo del comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos 2024-2026

El Boletín Oficial del Estado de 11/03/2025 ha publicado la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

El nuevo  convenio, que entrará en vigor el 01 de enero de 2024, incluye varias novedades:

1. Ámbito de aplicación y vigencia 

El convenio abarca un gran número de actividades relacionadas con la importación, exportación y comercio al por mayor de productos químicos y de droguería, farmacéuticos, ortopédicos, entre otros.

La duración será por el periodo 2024-2026 (3 años).

2. Incremento salarial del 3% para el 2024 y 2025, y un 2,5% para 2026

El incremento salarial para los años 2024, 2025 y 2026 será del 3 %, 3 % y 2,5 % respectivamente, a partir de 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del convenio.

La norma también especifica una cláusula de revisión salarial (art. 55). En el caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31 de Diciembre de cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo una variación respecto al 31 de Diciembre del año anterior superior al incremento pactado para cada año, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente la variación sobre la indicada cifra, con el tope del 1 % en los años 2024 y 2025 y del 2,5 % en el año 2026.

A TENER EN CUENTA. Esta revisión salarial no tendrá efectos retroactivos y servirá como base para la aplicación del incremento salarial del año siguiente.

No obstante, las empresas podrán aplicar la absorción y compensación de los incrementos y revisiones pactados en el convenio a aquellas personas trabajadoras cuyo salario anual sea superior a 39.000 euros en el año 2024, 42.000 euros en el año 2025 y 45.000 euros en el año 2026. En estos casos las empresas podrán reordenar la estructura salarial para adaptarse a los nuevos valores del Salario Base y deberían informar a la representación legal de las personas trabajadoras de las cuantías dejadas de percibir, desglosadas por Grupos Profesionales.

En los días 15 de los meses de julio, diciembre y marzo, las empresas abonarán una gratificación consistente cada una de ellas en el importe correspondiente a treinta días de salario de convenio más antigüedad, en su caso. En el caso de la paga de marzo, esta podrá ser prorrateada a lo largo de los doce meses del año (art. 60).

También se establece un nuevo plus de nocturnidad (art. 59) y condiciones específicas para gratificaciones y complementos por antigüedad (art. 58)

3. Contratación

El convenio incorpora normas sobre modalidades de contratación, incluyendo mejoras en la regulación de contratos formativos, a tiempo parcial y otros específicos laborales, ofreciendo mayores derechos e igualdad de trato a las personas trabajadoras.

En lo referente al los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción de naturaleza imprevisible (art. 18) podrán tener una duración máxima de 12 meses.

El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se podrá concertar en los supuestos previstos en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya (art. 24).

4. Trabajo a distancia y teletrabajo

En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el art. 36 del texto.

Como novedad, en ausencia de regulación expresa al respecto en los citados acuerdos, encontramos el incremento hasta los 41,57?euros brutos mensuales de la «compensación trabajo distancia».

A TENER EN CUENTA. La cantidad por «compensación trabajo distancia», se abonará con efecto del 1 de enero de 2024 y será actualizada con los incrementos y revisiones salariales contemplados respectivamente, en los artículos 53 y 54 del convenio analizado.

5. Licencias y permisos

Se reconocen los permisos retribuidos del apdo. 3 b) y b) bis del artículo 37 del ET en días laborales. Disfrute continuo o discontinuo del permiso del artículo 37.3 b) del ET.

6. Jornada laboral

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.754 horas anuales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo, es decir, durante el presente año 2024 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2026.

En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y en tanto en cuanto las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, las empresas afectadas por el convenio garantizarán el registro de jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una relación laboral ordinaria (art. 37).

7. Protocolo de acoso y violencia de género

Se establece un protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso social, y por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y actos discriminatorios (art. 104) siguiendo el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.

Convenio colectivo del sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. 

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