Publicado el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva para los años 2020 y 2021
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Última revisión
14/05/2021

Publicado el Convenio colectivo estatal de restauración colectiva para los años 2020 y 2021

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 14/05/2021

comedor escolar
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El Boletín Oficial del Estado del 14 de mayo de 2021, hace público el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021, cuyo ámbito de aplicación funcional será el de las empresas y trabajadores/as del sector de Restauración Colectiva.

Según el texto del propio convenio colectivo, se entiende por servicio de restauración colectiva,  aquel que realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, presta un servicio hostelero y procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad, dichos alimentos en los espacios habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación.

Asimismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las actividades de catering aéreo, así como la hostelería tradicional que se presta en espacios destinados al transporte (aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, etc.)

Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. Así como las diversas unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»).

Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación.

Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio, las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva. Por lo que será de aplicación a las empresas del grupo empresarial, cuando desarrollen otras actividades complementarias o afines. Y cuando presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la empresa principal.

Se excepcionan expresamente del ámbito, las actividades reguladas en el Convenio Colectivo de Gestión Directa del País Vasco y el Convenio Colectivo de Monitores de Aragón.

El presente acuerdo será de aplicación a todas las empresas y trabajadoras/es que operen en el Estado español. Además, se aplicará al personal contratado en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, que en este caso tendrán consideración de mínimos.

Tendrá una vigencia inicial desde el 1 de enero del 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021, expresando que podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento.

Como novedades más destacadas:

1. Recoge la equiparación de tablas salariales para los/as monitores/as de comedor en todas las provincias. En aquellos convenios provinciales donde existan tablas para servicios extras, éstas se mantendrán en sus cuantías hasta que se produzca la homogeneización. El salario para las monitoras/es que no estén incluidos en las tablas salariales provinciales reflejadas a continuación, será de:

AñoSalario año/Euros
202113.300

2. Se regula el tiempo mínimo de contratación en el sector fijándolo en dos horas al día y 10 a la semana. Con carácter general, la contratación a tiempo parcial del personal de monitores para vigilancia de comedor y patio en centros escolares no podrá ser inferior a dos horas diarias y 10 horas semanales de promedio. En consecuencia, las actividades que se liciten o contraten deben de respetar este tiempo mínimo de prestación laboral.

Se faculta a la comisión paritaria para el control, seguimiento y fiscalización de este compromiso, así como para la ampliación de eventuales excepciones

3. Compensación económica para las personas trabajadoras que no han estado percibiendo el salario reflejado en la tabla del convenio de hostelería correspondiente. Ante el actual panorama, la aplicación de las condiciones contenidas en los convenios colectivos sectoriales de hostelería al personal con puesto u ocupación de monitor/a serán efectivos desde el día 1 de enero de 2021, si bien serán exigibles desde octubre de 2021. Las diferencias salariales (enero-septiembre) deberán ser abonadas antes de que termine el año 2022. Si la persona trabajadora causa baja en la empresa, le será liquidada la cantidad correspondiente en el momento del cese. Las partes corregirán cualquier error que puede haber durante el mes de enero de 2021.

Las diferencias salariales que puedan corresponder del año 2021 (enero a septiembre, si no se optara por aplicar directamente los salarios de monitores para el 2021 desde enero), se abonarán durante el año 2022.

 

 

 

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