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09/04/2025

Publicado el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad 2025-2027

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Materias: laboral

Fecha: 09/04/2025

Publicado en el BOE del 9 de abril de 2025 el XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad 2025-2027.


Publicado el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad 2025-2027

El BOE de 9 de abril de 2025 publica el XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (cód. n.º 99000985011981) que regirá las condiciones laborales de más de 200.000 trabajadores de centros de educación especial, atención especializada y centros especiales de empleo, representa un avance significativo en la mejora de sus condiciones laborales. El convenio, aplicable tanto a iniciativas sociales como a otros centros, introducirá aumentos salariales directos, fortaleciendo la protección social de los empleados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

Entre las principales medidas destacadas en el nuevo convenio se encuentran:

Aplicación 

El convenio estará vigente del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, y las empresas involucradas tienen la obligación de implementar las tablas salariales correspondientes desde su publicación en el BOE, garantizando que las actualizaciones salariales se realicen dentro del mes siguiente a dicha publicación.

Tablas salariales y revisión

Las retribuciones (arts. 9, 30, 32 y 40) que percibirán las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada serán para los años 2025, 2026 y 2027 las reflejadas en las respectivas tablas salariales del anexo III del convenio .

A partir del 1 de enero de 2028 la actualización salarial de cada año, salvo que las partes adopten otro acuerdo en los dos primeros meses de cada año, será el resultado de aplicar el IPC del año anterior a los salarios base de cada momento, con las siguientes limitaciones:

  • Si el IPC del año anterior resultase inferior al 1,5?%, se garantiza un incremento mínimo del 1,5?%.
  • Si el IPC del año anterior resultase superior al 4?%, se aplicará un incremento del 4?%.

Garantía salarial

Las personas trabajadoras de los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social (artículo 29.2), tendrán garantizado un salario al menos igual al correspondiente a las personas trabajadoras del convenio colectivo aplicable al sector de la actividad productiva de bienes o servicios en el que dichas personas trabajadoras desempeñen su trabajo, según cual resulte más favorable para las personas trabajadoras.

Complementos

Complemento de desarrollo y capacitación profesional establecido en la D.T. 5.ª del XV convenio colectivo: los complementos para los niveles de desarrollo N1 y N2 se incrementarán en un 9,2% y 7,2% respectivamente, mientras que se establece un nuevo complemento para el nivel de desarrollo 3 (N3), que comenzará a gestionarse a partir del 2028, con un incremento del 2,75%. Estos ajustes evidencian un compromiso hacia la justicia salarial, con especial énfasis en reconocer la labor del personal que trabaja en festivos, así como en situaciones de nocturnidad y desplazamientos (D.A. 11.ª).

Del mismo modo el convenio analizado regula otros complementos como: nocturnidad (art. 35), trabajo en días festivos (artículo 36), coordinación y de dirección (art. 37), aptitud profesional (art. 38), específico solo aplicable en centros de atención a personas con discapacidad con trastorno de conducta (art. 39) y garantía salarial (art. 40).

Complemento por solapamiento retributivo: se crea un complemento no absorbible y no compensable a efectos de SMI para los indicados grupos profesionales conforme a los siguientes importes:

  • Para el operario, el importe del complemento será de 15 euros tras alcanzar el N1 y de otros 30 euros tras alcanzar el N2.
  • Para el auxiliar técnico, el importe será de 15 euros hasta alcanzar el N1 y de otros 15 euros adicionales tras alcanzar el N1. Tras alcanzar el N2, este complemento dejará de abonarse.
  • Para el técnico, el importe será de 40 euros hasta alcanzar el N1. Tras alcanzar el N1, este complemento dejará de abonarse.

Posibilidad de negociar mejoras específicas en el ámbito autonómico

Una de las novedades del XVI Convenio Colectivo es la posibilidad de negociar mejoras específicas en el ámbito autonómico, siempre bajo el marco de respeto hacia el convenio colectivo estatal. Esto permitirá que ciertos aspectos puedan adaptarse a las realidades particulares de cada comunidad autónoma, ofreciendo un enfoque más personalizado en la atención a las necesidades de los trabajadores.

Incapacidad temporal

El art. 75 regula de forma general el tratamiento de la incapacidad temporal otorgando un complemento empresarial a la prestación económica por incapacidad temporal. En el caso del personal de los centros de educación especial se estará a lo dispuesto en el art. 110.

Jornada laboral

La jornada laboral y los derechos de descanso también se han visto beneficiados bajo el nuevo convenio. Se establece una jornada anual de 1.720 horas para centros de empleo y atención especializada, y 1.545 horas para el personal complementario de centros de educación especial,  de administración y servicios y docentes (de las cuales se dedicarán a actividades lectivas un máximo de 850 horas). (arts. 46, 50, 92, 95, 100, 101 y 102).

Permisos retribuidos

Se incluye un nuevo permiso parental, excedencias específicas para víctimas de violencia de género, y la generación de nuevos permisos que buscan dar soporte a los trabajadores en aspectos como el perfeccionamiento profesional y la conciliación familiar.

Junto a los permisos retribuidos habituales regulados en el Estatuto de los Trabajadores encontramos:

  • 20 horas anuales para asistir a consultas médicas de especialistas tanto de la propia persona trabajadora como de hijos o hijas menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares a cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán ser disfrutadas para asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos o hijas menores de 16 años. Así mismo podrán utilizarse para asistir a consultas de atención primaria para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral. 
  • Un día laborable por boda de un hijo o un hermano. 
  • Siete días por fallecimiento de hijo, cónyuge o pareja de hecho; tres días por fallecimiento de padres o hermanos; dos días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, brindando así un soporte más integral a los trabajadores en situaciones emergentes, como accidentes o enfermedades graves de familiares. Los permisos ahora incluyen hasta quince días en caso de matrimonio e incluso facilitan la asistencia médica necesaria para los hijos menores de edad.

Vacaciones

Toda persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano, de 25 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

Se podrán disfrutar, dentro del año natural, 3 de estos 25 días de vacaciones cuando consideren, debiendo preavisar con 10 días de antelación a su disfrute, siempre que no se ponga en riesgo la viabilidad de la prestación del servicio. En este caso, y con respecto a los 22 días laborables restantes, en caso de disfrutarse de forma fraccionada, deberán disfrutarse en un máximo de dos periodos de igual duración.

Jubilación parcial y contrato de relevo

Las personas trabajadoras sujetas a este convenio podrán acogerse, previo acuerdo con la dirección de la empresa, a la jubilación parcial anticipada, en los casos y con los requisitos establecidos en cada momento en la legislación vigente.

Contrato fijo-discontinuo

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Esta modalidad contractual podrá concertarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

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