Última revisión
01/09/2025
Publicado el convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos 2024-2027

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 29 de agosto de 2025 ha publicado la Resolución de 19 de agosto de 2025 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos, el marco laboral de referencia para trabajadores y empleadores dedicados a la actividad metalgráfica, fabricación de envases, tubos para aerosoles, tapas, tapones, cápsulas y demás precintos metálicos, a la decoración, barnizado y estampación de planchas metálicas y a cualesquiera otras actividades afines a las reseñadas y cuyos CNAE-25 sean 18.13, 25.40, 25.51, 25.52, 25.53 o 25.92.
El acuerdo, que abarca el periodo 2024-2027, introduce una serie de mejoras económicas y sociales de notable impacto, siendo la revalorización salarial acumulada del 21,51% su punto más destacado, junto con la adaptación de diversos derechos laborales y la inclusión de nuevas medidas de igualdad y protección social.
Revalorización salarial progresiva hasta 2027
La modificación salarial constituye uno de los principales avances del nuevo convenio. Según el texto publicado, se contempla un incremento del 21,51% en los salarios base a lo largo de los cuatro años de vigencia. La subida será ejecutada de forma progresiva: un 3% en 2024 (con efecto retroactivo y abono de atrasos), otro 3% en 2025 (también con efecto retroactivo), un 3,5% en 2026 y un 3% adicional en 2027 (art. 17).
Los incrementos referidos estarán sometidos a la cláusula de revisión salarial fijada en el art. 18.
De acuerdo con el convenio, los atrasos generados desde el 1 de enero de 2024 deberán abonarse por las empresas antes del 30 de junio de 2025. Esta medida pretende garantizar que los trabajadores perciban las cantidades correspondientes independientemente del momento de entrada en vigor de la disposición y del retraso administrativo en su publicación.
Nuevas comisiones y adaptaciones a la realidad profesional
El convenio establece la creación de una comisión de clasificación profesional (D.A. 5.ª). Este órgano tendrá la misión de reevaluar y adaptar las funciones y categorías de los puestos de trabajo, respondiendo con ello a la evolución de los perfiles profesionales y a los constantes cambios en los procesos productivos de la industria.
Asimismo, el documento impulsa la agilización de los trámites de la comisión paritaria cuando deba intervenir en materia de clasificación profesional, con el objetivo de evitar demoras en la resolución de conflictos o en la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.
Mejoras en permisos retribuidos y conciliación
Otro de los aspectos clave del convenio es la adaptación de las licencias retribuidas (art. 15). En este sentido, se amplía el permiso de acompañamiento de hijo/a: si antes sólo cubría a menores de hasta 12 años, ahora beneficiará a los padres que requieran acompañar a sus hijos e hijas de hasta 16 años, en situaciones específicas como visitas médicas o gestiones escolares. Además, las 16 horas anuales de permiso para visitas médicas podrán disfrutarse en un máximo de seis ocasiones al año, ofreciendo así una mayor flexibilidad y adaptación a las necesidades reales de los trabajadores.
Actualización de IT, jornada y teletrabajo
El convenio modifica el complemento por incapacidad temporal (IT)
«En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementará desde el primer día de baja la prestación correspondiente de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 por 100 del salario real de la persona trabajadora.
En el supuesto de enfermedad común o de accidente no laboral, se abonará el complemento previsto en el apartado anterior en las siguientes condiciones: Con hospitalización, desde el cuarto día de baja hasta el alta médica; sin hospitalización, desde el duodécimo día de baja hasta el alta médica, con límite de seis meses.
Durante el año 2026, en el supuesto de enfermedad común o de accidente no laboral, sin hospitalización, se abonará el complemento previsto en el primer párrafo únicamente en las cuatro primeras bajas del año, desde el duodécimo día de baja hasta el alta médica, con límite de abono de complemento de seis meses al año en el cómputo total de la incapacidad temporal, con independencia del número de bajas.
A partir del año 2027, en el supuesto de enfermedad común o de accidente no laboral, sin hospitalización, se abonará el complemento previsto en el primer párrafo únicamente en las tres primeras bajas del año, desde el duodécimo día de baja hasta el alta médica, con límite de abono de complemento de seis meses al año en el cómputo total de la incapacidad temporal, con independencia del número de bajas.
Las empresas garantizarán el pago del 50 % de la base reguladora diaria durante los tres primeros días de la primera baja por enfermedad común o accidente no laboral de cada año.
Se entiende por hospitalización, a todos los efectos establecidos en el presente convenio (permisos, etc.) el internamiento hospitalario realizado con carácter diferente al de ser practicadas pruebas médicas».
Junto a ello, se adaptan los textos legales sobre excedencias, estructura de la negociación colectiva y periodo de prueba, actualizándolos a la normativa vigente.
La jornada será de 1.752 horas de trabajo efectivo en cómputo anual en cada uno de los años de vigencia del convenio, tanto en jornada continuada como en partida. Se respetarán, en cualquier caso, las condiciones más beneficiosas consolidadas que se mantendrán a título exclusivamente personal (art. 12). La distribución irregular anual pasa de 120 a 140 horas.
Es relevante destacar también la actualización de la compensación por teletrabajo, cuyo importe se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que las tablas salariales, asegurando así el mantenimiento del poder adquisitivo y la cobertura de costes para los empleados que desarrollan su actividad fuera de las instalaciones empresariales (art. 66).
Compromiso con la igualdad y la no discriminación
Como novedad relevante, el convenio incorpora un protocolo y medidas específicas para la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI en las empresas del sector. Esta medida sitúa a la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos a la vanguardia de las políticas inclusivas en el ámbito industrial y responde al compromiso del sector con la diversidad y el respeto de los derechos fundamentales de todos los trabajadores, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
