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Última revisión
07/06/2024

Publicado el convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro 2024-2026

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Materias: laboral

Fecha: 07/06/2024

El nuevo convenio colectivo de sector de cajas de ahorro regula un incremento de salarios del 11 % en tres años y un pago único adicional en 2024 de 1.000 euros para cada persona trabajadora.

Publicado el convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro 2024-2026
Publicado el convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro 2024-2026


El  Boletín Oficial del Estado de 06/06/2024 ha publicado del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-2026 (código n.º 99000785011981) de aplicación hasta 2026. Este convenio, suscrito por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y las organizaciones sindicales FINE, CC.OO.-Servicios y FeSMC-UGT, regula las relaciones laborales del personal de estas entidades, estableciendo disposiciones sobre ámbito de aplicación, jornada laboral, retribuciones, movilidad geográfica, derechos sindicales, y medidas de protección contra la violencia de género, entre otros aspectos.

Entre otras novedades, el nuevo texto colectivo contempla:

Jornada laboral: se establece una jornada anual de 1.650 horas de trabajo efectivo más 30 horas destinadas a formación. Se contempla la posibilidad de distribución irregular de la jornada y se especifican las condiciones para el registro de jornada laboral, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa vigente.

Día de libre disposición adicional, no consolidable, para los años 2024, 2025 y 2026: se acuerda, con carácter excepcional, no consolidable y únicamente para los años 2024, 2025 y 2026, un día adicional de libre disposición a disfrutar en cada uno de los años referidos.

Retribuciones: se ha acordado un incremento salarial del 5% para 2024, del 3% para 2025 y del 3% para 2026 (lo que implica un 11 % en tres años, además de establecer complementos por antigüedad, pluses específicos y pagas estatutarias. Se introduce un pago único lineal, excepcional y no recurrente de 1.000 euros para el año 2024.

Otra novedad en este campo es:

  • La subida del 10% en las dietas y las medias dietas. Pasando a percibir por dieta completa 78,50 euros y por media dieta 39,25 euros.
  • La actualización del plus convenio (parte variable y fija) y el plus mejora convenio en el mismo incremento que el Salario Base.

Kilometraje: La cuantía durante toda la vigencia del convenio queda establecida en 0,35 euros.

Movilidad geográfica: establece criterios para los traslados que requieran cambio de residencia y regulando las comisiones de servicio. Se refuerzan los derechos sindicales, con la creación de un Observatorio Sectorial y se establecen medidas de protección contra la violencia de género, incluyendo permisos y ayudas específicas para las víctimas.

Supresión del Nivel XIV:

Con efectos de la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo, el personal empleado, clasificado en el Nivel XIV del convenio con anterioridad a dicha fecha, pasará a ostentar, automáticamente, el Nivel XIII del mismo.

  • La plantilla que en la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo ostente el Nivel XIV ascenderán por experiencia al Nivel XIII reconociéndose como fecha de antigüedad en el Nivel XIII la que tenía en el Nivel XIV sin que en ningún caso dicha fecha pueda ser anterior a 1 de enero de 2024.
  • La plantilla que haya ascendido a Nivel XIII entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo mantendrá el Nivel XIII, consolidando el 1 de enero de 2024 como fecha de efectos de antigüedad en el Nivel XIII.

Trabajo no presencial inferior al 30 % de la jornada de trabajo: al personal que realice trabajo no presencial durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia se le dotará de los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:

  • Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.
  • Teléfono móvil, con línea y datos.

Esta modalidad de trabajo no presencial se podrá realizar desde el lugar libremente elegido por la persona trabajadora.

No será de aplicación el régimen establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, ni lo establecido en el artículo 14 del presente convenio colectivo al régimen de trabajo no presencial regulado en esta disposición adicional.

Convenio colectivo para cajas y entidades financieras de ahorro.

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