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Última revisión
24/09/2026

Publicado el convenio estatal de artes gráficas para 2026-2029

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Materias: laboral

Fecha: 24/09/2026

En el BOE del 23/09/2026 se publica el convenio estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2026-2029, con subidas salariales y menor jornada.

Publicado el convenio estatal de artes gráficas para 2026-2029

El BOE de 23 de septiembre de 2026 publica la Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el oConvenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2026-2029, con código n.º 99000355011982.

El convenio sucede al marco estatal 2023-2025, publicado en octubre de 2023, y regula las condiciones laborales de las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito funcional en todo el territorio estatal. 

Conforme a los artículos 2.1 y 2.2, el convenio tiene efectos, con las excepciones expresamente previstas, desde el 1 de enero de 2026 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029. Si no se denuncia expresamente, se prorrogará de año en año.

Subidas salariales acumuladas cercanas al 12 %

El artículo 7.3.1 establece los incrementos del salario base y el artículo 7.3.2 aplica la misma evolución al complemento lineal del convenio. El efecto compuesto de las subidas pactadas desde las tablas de 2025 sitúa el incremento acumulado al término de 2029 en torno al 12 %.

Concepto20252026202720282029
Subida anual—3,2 %2,8 %2,8 %2,7 %
Índice acumulado100,00103,20106,09109,06112,00

Fuente tabla: CC. OO

El artículo 7.4 precisa que el incremento salarial es obligatorio desde la firma y exigible desde la publicación en el BOE. Los atrasos podrán abonarse hasta el mes siguiente a la publicación y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2026.

Cláusulas de actualización vinculadas al IPC

El convenio incorpora dos mecanismos de garantía en los artículos 7.3.1 y 7.3.2. Si la suma del IPC interanual de diciembre de 2026 y diciembre de 2027 supera el 6 %, las tablas se actualizarán por la diferencia, con un máximo adicional del 1,5 % y efectos desde enero de 2028. Así, la actualización total del periodo podrá alcanzar el 7,5 %.

La misma regla opera al finalizar 2029: si la suma del IPC interanual de diciembre de 2028 y diciembre de 2029 supera el 5,5 %, se aplicará la diferencia con un máximo adicional del 1,5 % y efectos en 2030, de modo que la actualización máxima del periodo será del 7 %.

Desaparece el nivel salarial 19

El sistema de clasificación recogido en el artículo 6.1.3 y las tablas salariales del anexo I se estructuran ahora en niveles del 1 al 18. La desaparición del nivel 19 supone que los puestos anteriormente situados en el escalón inferior pasan al nivel correspondiente de la nueva estructura, con la consiguiente mejora salarial y el efecto acumulativo de los incrementos anuales.

La medida tiene especial relevancia para los puestos más precarios y puede contribuir a mejorar las condiciones retributivas de las mujeres que ocupan mayoritariamente esas posiciones en el sector.

Reducción de ocho horas en la jornada anual

El artículo 8.1.1 fija una jornada de 1.760 horas de trabajo efectivo durante 2026 y 2027. Desde el 1 de enero de 2028, la jornada se reduce a 1.752 horas anuales, tanto en jornada partida como continuada.

Se mantiene la regulación específica del turno nocturno del artículo 8.1.2, cuya interpretación ha reconocido el cómputo del descanso intrajectivo cuando se alcanza una presencia de 40 horas semanales.

El calendario deberá identificar los excesos de jornada

Para facilitar el cumplimiento efectivo de la jornada anual, el artículo 8.1.1 b) obliga a las empresas, oída la representación legal de las personas trabajadoras, a publicar el calendario laboral como máximo el primer día laborable del año.

El calendario deberá recoger expresamente los días de exceso de jornada y su forma de disfrute. Esta previsión aporta mayor transparencia y facilita el control de la jornada, especialmente en pequeñas y medianas empresas.

Doce horas anuales para acompañamiento médico

En materia de conciliación, el artículo 8.5.1 ñ) reconoce doce horas retribuidas al año para acompañar a consulta médica a hijos e hijas menores de 18 años y a familiares de primer grado dependientes, siempre que la ausencia quede debidamente justificada.

La medida establece una regla común para el sector y facilita el ejercicio de los derechos de conciliación ante necesidades familiares de atención sanitaria.

Revisión de la clasificación profesional

Las cláusulas adicionales disponen la creación, durante el mes siguiente a la firma, de una comisión de trabajo encargada de estudiar el sistema de clasificación profesional. Su labor permitirá analizar la adaptación de los puestos a la realidad productiva, los cambios tecnológicos y las nuevas funciones del sector.

Los acuerdos que se alcancen en esta comisión se remitirán al BOE para su publicación en 2029. La duración cuatrienal del convenio proporciona el marco temporal necesario para abordar la revisión y, en su caso, trasladar sus resultados a la clasificación y retribución de los puestos.

Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.

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