Última revisión
20/03/2026
Publicado el convenio estatal de industrias lácteas y sus derivados 2025-2028

El BOE de 18 de marzo de 2026 publica la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados (cód. de convenio n.º 99003175011981. El texto, suscrito el 18 de diciembre de 2025 y subsanado mediante acta de 24 de febrero de 2026, regula las condiciones mínimas de trabajo del sector en todo el territorio estatal.
Según su artículo 4, el convenio extiende sus efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028 y entra en vigor en la fecha de su firma, con independencia de su publicación en el BOE, salvo las excepciones previstas expresamente.
Reducción de jornada y menor distribución irregular
Una de las principales novedades es la reducción progresiva de la jornada anual. El convenio fija una jornada máxima de 1.770 horas en 2025, 1.762 horas en 2026, 1.754 horas en 2027 y 1.746 horas en 2028. En términos prácticos, esto supone una reducción de ocho horas cada año entre 2026 y 2028 y una reducción total de 24 horas durante toda la vigencia.
Además, el margen empresarial para la distribución irregular de la jornada queda fijado en 90 horas anuales. El nuevo marco reduce así esta bolsa respecto del régimen anterior y limita también su uso: no podrá aplicarse en domingos o festivos y, salvo pacto en contrario, no podrá obligarse a prolongar la jornada ordinaria en más de dos horas diarias ni reducirla en más de una.
Subidas salariales y límites a la compensación y absorción
En materia retributiva, el convenio pacta un incremento anual de tablas del 3 % para 2025 y del 2,8 % para 2026, 2027 y 2028. Junto a ello, introduce límites relevantes a la compensación de mejoras salariales ya existentes en empresa.
Así, no podrá aplicarse la compensación respecto de los salarios inferiores a 23.000 euros anuales en 2025 y de los salarios inferiores a 24.000 euros anuales durante el resto de la vigencia. Tampoco podrá operar la absorción y compensación frente a los conceptos económicos estructurales del convenio, las retribuciones variables pactadas y aquellas percepciones que remuneran una especial responsabilidad.
Cláusulas de revisión salarial
El texto incorpora una garantía anual ligada al IPC real. Si este supera la subida inicialmente pactada para cada ejercicio, la actualización de tablas y atrasos podrá incrementarse con un límite adicional del 1 % en 2025 y del 1,2 % en 2026, 2027 y 2028. En la práctica, la subida real anual queda topada al 4 %.
Junto a esa revisión anual, el convenio prevé una cláusula de actualización salarial al final de su vigencia. Si la suma de los IPC reales acumulados de 2025 a 2028 fuera superior al incremento salarial aplicado en ese período, la diferencia se trasladará a las tablas definitivas a 31 de diciembre de 2028, con el único fin de servir de base para calcular los salarios de 2029 y sin devengo de atrasos.
Licencias y permisos: adaptación legal y mejoras
El convenio actualiza el régimen de licencias retribuidas e incorpora previsiones adaptadas a los cambios normativos recientes. Entre otras medidas, mantiene los tres días por asuntos propios para quienes tengan más de seis meses de antigüedad y un día al año para quienes superen los dos meses y no alcancen los seis.
Como novedad destacada, cuando la solicitud de asuntos propios atienda al fallecimiento de familiares de tercer grado, no será necesario preaviso ni la empresa podrá negar su disfrute. El texto también regula permisos por imposibilidad de acceso al centro de trabajo o tránsito por vías necesarias debido a catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, así como otros supuestos de conciliación ya recogidos en la normativa vigente.
Mejoras económicas y de protección social
El nuevo convenio revisa varias percepciones complementarias. La prima por domingos o festivos trabajados se fija en 75 euros en 2025, 80 euros en 2026 y 85 euros en 2027, con importes específicos para jornadas de hasta cuatro horas y un régimen reforzado para Navidad y Año Nuevo. Para 2028, estos importes se revisarán con el incremento salarial pactado para ese ejercicio.
También se amplía el seguro colectivo, que pasa a cubrir expresamente la enfermedad profesional desde la fecha de publicación del convenio en el BOE. La cobertura se fija en 30.000 euros por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad derivada de accidente o enfermedad profesional, y en 24.000 euros si deriva de enfermedad común, además de 3.000 euros por gastos de sepelio.
En paralelo, se actualizan las dietas de comida y alojamiento y se establece una ayuda por discapacidad de 100 euros brutos mensuales para personas trabajadoras con descendientes a su cargo en los términos fijados por el convenio.
Igualdad LGTBI, crédito sindical y clasificación profesional
El texto incorpora un bloque específico de igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI. Entre otras previsiones, las empresas deberán aplicar en sus políticas internas principios y medidas de igualdad de trato, lenguaje inclusivo y respeto a la diversidad familiar, además de contar con un protocolo frente a la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
En coherencia con ello, el convenio tipifica como falta muy grave el acoso al colectivo LGTBI. Asimismo, permite la acumulación anual del crédito sindical en los términos previstos en su articulado y crea una Comisión Mixta de Clasificación Profesional, que deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE para trabajar en una nueva clasificación profesional antes de la pérdida de vigencia del texto.
