Última revisión
02/07/2018
Publicado el desarrollo reglamentario del Real Decreto para la regulación de la formación profesional en el sector marítimo-pesquero.

La L-25920221, será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el Instituto Social de la Marina que se desarrollen con medios propios, contratados, a través de encargos a medios propios personificados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.
La nueva orden tiene por objeto el desarrollo reglamentario del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, en relación con la emisión de diplomas, las solicitudes para acceder a la formación y el reembolso de los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención de alumnos.
- Procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina
Diplomas.
En los diplomas expedidos por el Instituto Social de la Marina, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, figurará en su anverso la firma de los instructores y del director provincial o del director del centro nacional de formación marítima, según corresponda y en su reverso el temario del curso y las horas de duración de cada tema o práctica.
Cuando se trate de cursos para los que su impartición requiera la previa homologación de la Dirección General de la Marina Mercante, deberá hacerse expresa mención en el diploma expedido de la resolución mediante la cual el centro se encuentra homologado para la impartición de este tipo de curso.
Solicitudes.
1. En relación a las solicitudes de formación previstas en el artículo 9 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, los interesados podrán presentar:
a) Una solicitud genérica, para un tipo de curso, sin determinación de lugar y fecha concreta de impartición.
b) Una solicitud específica para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el Instituto Social de la Marina. En este supuesto, y una vez resuelta favorablemente la solicitud, si el solicitante no obtuviese plaza en dicho curso, su solicitud mantendrá su vigencia para el resto de cursos del mismo tipo que se vayan realizando.
2. Cada solicitante de formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina podrá presentar y mantener vigentes un máximo de cinco solicitudes.
3. Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina informarán a los interesados en los cursos sobre el objeto, destinatarios, contenidos de los mismos, niveles formativos que permitan obtener, perfil del alumno y conocimientos previos que resulten recomendables para acceder a aquellos, con el fin de que los solicitantes puedan formar criterio en orden a la elección del curso o cursos a demandar.
Gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención.
1. Los gastos de desplazamiento susceptibles de reembolso por el Instituto Social de la Marina, previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, serán abonados siempre y cuando los desplazamientos hayan sido efectivamente realizados y acreditados y siempre que el desplazamiento se lleve a cabo en transporte colectivo y en clase turista, debiendo acreditarse ambos extremos, y sin que la cantidad a abonar pueda exceder del tope máximo de:
- a) 300,00 euros (trescientos euros) si el desplazamiento tiene lugar dentro de la península (incluyéndose Ceuta a estos efectos).
- b) 375,00 euros (trescientos setenta y cinco euros) si el desplazamiento se produce desde o a Melilla o Illes Balears.
- c) 480,00 euros (cuatrocientos ochenta euros) cuando el desplazamiento se produce desde o a las islas Canarias.
2. Respecto a los gastos de manutención previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 27 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, se establecen los siguientes términos y cuantías:
- a) Cuando tengan derecho a desplazamiento y manutención, 14,10 euros por cada día completo de asistencia al curso, excluido el día de su finalización. Sólo se abonará manutención el día de finalización del curso si la misma se produce después de las 14:00 horas.
- b) Cuando tengan derecho a desplazamiento, manutención y alojamiento, 28,21 euros por cada día completo de asistencia al curso, excluido el día de su finalización. Se abonará manutención el día de finalización del curso, por un importe de 14,10 euros, si la misma se produce después de las 14:00 horas. En caso de que el alumno justifique la imposibilidad de efectuar el viaje de vuelta a su domicilio el día de finalización del curso se le abonarán 28,21 euros. Excepcionalmente, a los alumnos que tengan derecho a alojamiento y se vean obligados a pernoctar el día anterior al inicio del curso se les abonará 14,10 euros por ese día.
3. Los importes de los gastos de alojamiento susceptibles de reembolso por el Instituto Social de la Marina, previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 27 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, serán los siguientes:
- a) Con carácter general se abonarán los efectivamente realizados y acreditados hasta un límite máximo de 48,92 euros por día.
- b) Excepcionalmente, siempre que lo autorice la dirección provincial del Instituto Social de la Marina, se podrán abonar los gastos de alojamiento correspondientes al día de la finalización del curso siempre que el alumno justifique y acredite que no puede hacer el viaje de vuelta dicho día.
4. Para el cálculo de las distancias entre las localidades de residencia y de ubicación del centro de formación, se utilizará el Mapa Oficial de Carreteras publicado por el Ministerio de Fomento.
5. Los importes correspondientes a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación que el Gobierno determine para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
6. En aquellos cursos en los que el alojamiento y/o manutención se presten directamente por el Instituto Social de la Marina, los alumnos no podrán optar por otra alternativa, por lo que no procederá el abono de gastos por dichos conceptos.
Normas
L-25871665
L-25920221
