Publicado el documento pa...s en la UE

Última revisión
22/11/2019

Publicado el documento para acreditarse como representante en las devoluciones de IVA a no residentes en la UE

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: fiscal

Fecha: 22/11/2019

Ordenadores conectados

 

Aquellos contribuyentes que deseen gozar de la exención del Impuesto del Valor añadido en las entregas del régimen de viajeros deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 9.1.2º B del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. El artículo define las normas a seguir en el proceso de obtención de las cuotas de IVA soportadas por no residentes en la Unión Europea, así como la participación de entidades colaboradoras en dicho reembolso. 

Existe la posibilidad de actuar como representante de estos contribuyentes en las solicitudes presentadas a través de internet, lo que contribuye notablemente a mejorar la relación de los sujetos obligados con la Administración tributaria, al favorecer las actuaciones administrativas necesarias para la aplicación con generalidad y eficacia del sistema tributario estatal y el aduanero. 

El apartado 2 del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que "Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de esta ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos serán válidos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos"

A su vez, en el número 2 del apartado Tercero de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. El presentador en nombre de terceros deberá ostentar la correspondiente representación, en los términos del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del artículo 79.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En la Resolución del 30 de junio de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se aprobó el documento normalizado para acreditar la representación telemática de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias en nombre de terceras personas. 

Por lo tanto, era necesaria la aprobación del documento normalizado válido para acreditar la representación en los procesos de presentación telemática de los documentos electrónicos de reembolso y comunicación del pago de las cuotas de IVA soportadas por no residentes en la Unión Europea, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en representación de terceros. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que la representación se entienda válidamente conferida, el documento aprobado por esta resolución deberá ir acompañado de la documentación que, en su caso, deba adjuntarse.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.