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Última revisión
17/10/2024

Publicado en el DOUE el formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje de la UE

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Materias: administrativo

Fecha: 17/10/2024

Se publica en el DOUE la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2662 de la Comisión de 14 de octubre de 2024, por la que se establece el formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje y se añaden nuevas especificaciones técnicas relativas a su expedición.

Publicado en el DOUE el formulario normalizado de solicitud del «DPV UE»
Publicado en el DOUE el formulario normalizado de solicitud del «DPV UE»


El Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de octubre de 2024 ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2662 de la Comisión de 14 de octubre de 2024, que entrará en vigor el 4 de noviembre de 2024, por la que se establece el formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje de la UE  (en adelante, «DPV UE») y se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452 de la Comisión de 8 de diciembre de 2022, por la que se establecen una serie de especificaciones técnicas complementarias para el «DPV UE».

La Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, establece un documento provisional de viaje de la UE. El mismo se define como el documento de viaje que un Estado miembro expide a un ciudadano no representado en un tercer país para un único viaje al Estado miembro de nacionalidad o residencia de dicho ciudadano, según lo solicitado por el mismo, o excepcionalmente a otro destino. Este documento se expedirá por los Estados miembros a ciudadanos no representados en terceros países cuyos pasaportes o documentos de viaje hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos, o no puedan obtenerse en un plazo razonable. La validez del mismo se extiende al periodo necesario para efectuar el viaje para el que es expedido.

La nueva decisión publicada tiene por objeto:

  • Facilitar el intercambio de información sobre las solicitudes de expedición de un «DPV UE» a través del establecimiento de un formulario normalizado de solicitud del mismo.
  • Establecer nuevas especificaciones técnicas adicionales relativas a la expedición del «DPV UE» orientadas a la devolución del mismo por sus beneficiarios.

A tales efectos se adoptan determinadas medidas:

  • Se fija el formulario normalizado de solicitud del documento. 
  • En relación con la obligación de devolución del mismo, se establece que el Estado miembro que preste la asistencia ha de pedir al Estado miembro de nacionalidad que proporcione la información sobre a quién debe devolverse el «DPV UE» que se expedirá a su llegada al destino final.
  • La información anterior se proporciona por el Estado miembro de nacionalidad al Estado miembro que preste asistencia y por este al solicitante en el momento de expedición del documento.

En consonancia con estos objetivos y medidas se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2452 de la Comisión de 8 de diciembre de 2022, y los anexos I a IV contenidos en ella.



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