Última revisión
12/12/2024
Publicado el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo»

El BOE del 11 de diciembre de 2024 publicaba el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
Como analizábamos en nuestra noticia del pasado 21/02/2023, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, planteó una amplia reforma de la cooperación española para el desarrollo sostenible que contempla a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) como piedra angular del sistema debiendo contar con un nuevo estatuto para reforzar sus capacidades y que desarrolle un nuevo organigrama funcional que le permita una mejor integración de sus funciones, bajo un modelo de gestión orientado a la gestión por objetivos y resultados y caracterizado por la autonomía y la flexibilidad presupuestaria.
El nuevo real decreto persigue el cumplimiento de los objetivos de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
La AECID aspira a atraer personal altamente cualificado a la altura de la complejidad de los desafíos de la cooperación para el desarrollo en la actualidad. Se incluyen aquí tanto funcionarios de diversos cuerpos de la administración a todos los niveles de responsabilidad como personal laboral especialista en cooperación para el desarrollo sostenible y acción humanitaria, sin olvidar al personal local, que desempeña un papel clave en la red exterior de la AECID.
El personal al servicio de la AECID, tanto en territorio español como en el exterior, está integrado por personal funcionario y personal laboral.
El capítulo VI (arts. 40 a 49 del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre), referido al régimen de personal, establece un nuevo modelo de recursos humanos para la AECID dirigido a la atracción, retención, capacitación y promoción del talento, fomentando la carrera profesional de todo su personal, tanto funcionario como laboral, incluyendo oportunidades de movilidad horizontal y entre la sede y las unidades en el exterior, así como el impulso a la especialización. El capítulo VI regula los distintos tipos de personal y las capacidades de la AECID como agencia estatal en la materia, contando para ello con el contrato de gestión, la relación de puestos de trabajo que establezca la propia AECID y el futuro convenio colectivo al que se refiere la Ley 1/2023, de 20 de febrero. También se regula el personal directivo, conformado en sede por personal funcionario y personal laboral en régimen de alta dirección y en terreno por personal laboral, según se determine en el contrato de gestión, atendiendo en ambos casos a criterios de competencia profesional y experiencia, mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad.
Por su parte, las disposiciones transitorias segunda y tercera establecen el régimen provisional del personal laboral y del personal directivo sometido a un contrato de alta dirección en tanto se aprueban el convenio colectivo propio y el correspondiente contrato de gestión.
