Publicado el Estatuto General de la Abogacía Española
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Publicado el Estatuto General de la Abogacía Española

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Materias: laboral, civil, mercantil, penal, administrativo

Fecha: 24/03/2021

abogados reunidos
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El BOE del 24 de marzo de 2021 publica el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, por medio del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, derogando así al Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía.

Este nuevo Estatuto entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2021.

De esta nueva norma destaca (como se expone en su preámbulo):

"la asunción como normativos de postulados propios de la deontología profesional, con una formulación acorde con la realidad social y anclada en las máximas irrenunciables de independencia, dignidad e integridad del abogado. La colegiación se regula de forma unitaria abordando, entre otros, aquellos aspectos reservados por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Asimismo se acometen, desde la perspectiva corporativa propia de esta norma, las limitaciones, incompatibilidades y facultades propias de los abogados en el ejercicio de la profesión, incorporando asimismo una detallada regulación de las relaciones con los clientes. Respecto de estos se reconoce el derecho de estos a una información adecuada, en un notable ejercicio de transparencia, y la garantía de un servicio de atención a consumidores y usuarios. En cuanto al modo de ejercicio de la profesión se aborda tanto en forma societaria como no societaria, con disposiciones específicas respecto de las sociedades profesionales y multidisciplinares.

Se cuidan además aspectos tan relevantes como el fomento de la formación y especialización, o la promoción de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida familiar y laboral como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones, en la igualdad entre mujeres y hombres.

Organizativamente se apuesta por la modernización en todos los órdenes, comenzando con el uso de las nuevas tecnologías, en un proceso de concurrencia con los avances en la digitalización de la justicia. El gobierno de los Colegios queda sometido a los principios de democracia, autonomía y transparencia y su organización se proyecta de forma respetuosa con el orden constitucional de reparto de competencias, en todo caso, bajo el amparo del Consejo General de la Abogacía Española, que integrando a todos los Colegios de Abogados de España, tiene la misión de coordinarlos, representarlos y defender con ellos los intereses de la Abogacía, en todos los órdenes y ante todas las instituciones".

Se prevé en su Disposición Final 3ª que, el Consejo General de la Abogacía Española, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, aprobará o modificará su propio Reglamento de régimen interior para adaptarlo a sus previsiones.

Los Colegios de la Abogacía, que aplicarán el presente real decreto desde su entrada en vigor, deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares y sus normas deontológicas, si dispusieran de ellas, en el plazo de un año desde que aquella se produzca, aprobándose en la forma prevista en el artículo 70 del Estatuto General que se aprueba por virtud de este real decreto, y remitiéndose al Consejo General para su preceptiva aprobación. Las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las que contengan los Estatutos colegiales.

Puntos destacados de este nuevo Estatuto

El Estatuto ofrece una mejor regulación de los deberes de los profesionales de la abogacía con sus clientes, cumpliendo no solo con el deber de atención de manera diligente en el asesoramiento o defensa, sino también con obligaciones de transparencia.

De cara a consejos y colegios, se pone en marcha la ventanilla única de los colegios, para ofrecer, de forma clara y gratuita, información a los consumidores y usuarios. Destaca también la preocupación por fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios prestados, así como su constante mejora.

Otro punto clave es el nuevo régimen de responsabilidad disciplinaria, mediante el cual la organización colegial vela por la ética y la dignidad profesional y por el derecho de los particulares, recogiendo sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones.

Regula por primera vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como:

  • la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo,
  • desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza; y
  • establece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.

Estructura del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española

El Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo cuenta con 141 artículos (frente a lo 99 del Estatuto anterior), divididos en un Título Preliminar y 11 Títulos. Además, cuenta con 1 DA, 4 DT, una única DD y 4 DF.

Son de destacar los siguientes artículos:

Artículo 14. Ámbito territorial de actuación de los profesionales de la Abogacía.

1. El profesional de la Abogacía incorporado a cualquier Colegio de la Abogacía de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con igualdad de facultades y deberes, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas, tratados o convenios internacionales aplicables. Asimismo, los profesionales de la Abogacía de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente.

2. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier Colegio distinto de aquel al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al profesional de la Abogacía habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que también se exijan a los propios colegiados por la prestación de servicios de que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial de otro Colegio distinto al de incorporación, el profesional de la Abogacía estará sujeto a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario de aquel, que protegerá su libertad e independencia, conforme al artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 16. Servicios jurídicos en línea o a través de internet.

1. La prestación por parte de un profesional de la Abogacía de asesoramiento jurídico en línea o a través de internet constituye una forma de ejercicio de la profesión sometida al presente Estatuto General y al resto del ordenamiento jurídico.

2. La identificación del profesional de la Abogacía que presta el servicio, así como el Colegio al que pertenece, deberá ser comunicada al cliente o usuario antes de la prestación de servicios y, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestación alguna.

3. Cuando un profesional de la Abogacía sea requerido para prestar sus servicios profesionales por este medio, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el secreto profesional y obtener del cliente acreditación suficiente de su identidad y la restante información que le permita evitar conflictos de intereses y prestar el asesoramiento adecuado al solicitante de sus servicios.

4. Las comunicaciones confidenciales deberán enviarse encriptadas y con firma electrónica segura, siempre que las circunstancias del cliente lo permitan.

5. Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde se encuentre la sede del Juzgado, en el caso de que se haya realizado una actuación judicial, y en el caso de que se esté ante un asesoramiento, en el lugar donde se encuentra colegiado el profesional de la abogacía.

Destacamos también todo el Capítulo IV sobre el Secreto profesional, abarcando los artículos 21 a 24.

Artículo 57. Retrasos en las actuaciones judiciales.

Los profesionales de la Abogacía esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que deban intervenir, transcurrido el cual sin causa justificada formularán la pertinente queja ante el mismo órgano.

Asimismo deberán denunciar el retraso ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio para que pueda adoptar las actuaciones pertinentes.

Los Colegios establecerán protocolos de actuación para que ante la reiteración de retrasos injustificados se presente la correspondiente denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 71. Página web y ventanilla única.

1. Los Colegios de la Abogacía dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, ejercicio y baja en el Colegio por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria al respecto. También podrán, a través de la ventanilla única, convocar a los colegiados a las Juntas Generales y poner en su conocimiento la actividad del Colegio, sin perjuicio de que puedan utilizar, adicionalmente o de forma exclusiva, otros medios.

2. Específicamente, a través de ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso y ejercicio de la Abogacía.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, así como recibir la correspondiente notificación de los preceptivos actos de trámite y de las resoluciones de los procedimientos.

3. Asimismo, para hacer eficaz una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, los Colegios ofrecerán a través de la ventanilla única y de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:

a) El acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales de la Abogacía, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional y la denominación social de las sociedades profesionales.

b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que pueden interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el Colegio respectivo.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web de la Administración pública competente.

d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

También el Consejo General de la Abogacía Española dispondrá una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los Colegios y los profesionales de la Abogacía puedan realizar cuantas gestiones les resulten precisas por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria al respecto. (Artículo 91)

Por último, destacamos un régimen disciplinario más amplio que abarca todo el Título XI, del artículo 119 al artículo 141.

 

 

 

 

 

 

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