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14/04/2026

Publicado el I convenio colectivo RFEF de árbitros profesionales

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Materias: laboral

Fecha: 14/04/2026

En el BOCM del 11/04/2026 se publica el I Convenio Colectivo RFEF/árbitros profesionales de la competición profesional de fútbol masculino.

Publicado el I convenio colectivo RFEF/árbitros profesionales

En el BOCM de 11 de abril de 2026 se publica la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena el registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo RFEF/Árbitros Profesionales de la Competición Profesional de Fútbol Masculino. El texto regula las condiciones de trabajo de los árbitros principales, árbitros asistentes y asistentes de vídeo profesional (VAR y AVAR) vinculados a la Real Federación Española de Fútbol mediante contrato de deportista profesional.

El convenio inicia su vigencia el 1 de enero de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, aunque prevé que los efectos económicos de los conceptos salariales se apliquen desde el 1 de julio de 2025. Además, contempla su prórroga por temporadas deportivas sucesivas si no media denuncia con al menos 30 días naturales de antelación.

Ámbito de aplicación y marco laboral

El convenio se aplica a los árbitros profesionales que desarrollan su actividad en Primera y Segunda División, Copa de S. M. el Rey, Supercopa de España y, en su caso, en competiciones no oficiales y partidos amistosos para los que sean designados por la RFEF. La relación laboral se configura expresamente al amparo del Real Decreto 1006/1985, regulador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Los contratos deberán formalizarse por escrito, por triplicado, y tendrán siempre duración determinada, con expresión de fecha de inicio y fin.

Jornada, descansos y vacaciones

La norma fija una jornada máxima anual de 1.792 horas. Dentro del tiempo de trabajo incluye no solo el arbitraje de partidos, sino también desplazamientos, entrenamientos, concentraciones de hasta 36 horas antes del inicio del partido y otras actividades vinculadas a la función arbitral, como reuniones técnicas, informes de autoanálisis o seminarios de formación.

En materia de descanso, reconoce un descanso semanal mínimo de día y medio, con al menos un día continuado, y establece 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de los que al menos 21 deberán disfrutarse de forma continuada. El disfrute vacacional se sitúa en los períodos sin competición oficial de Primera, Segunda, Copa del Rey o Supercopa de España.

Estructura salarial y niveles económicos

El convenio identifica como conceptos salariales la retribución fija anual, la prima de partido y los derechos de explotación de imagen, estos últimos con consideración salarial. También distingue cinco niveles económicos: árbitros principales de Primera, asistentes de Primera, árbitros principales de Segunda, asistentes de Segunda y asistentes de vídeo VAR.

Según el anexo salarial para la temporada 2025/2026, la retribución fija anual oscila entre 152.693 euros para el nivel I y 35.000 euros para el nivel V. La prima por partido oficial alcanza 5.167,23 euros para el árbitro principal de Primera y 2.281,05 euros para el asistente de Primera, mientras que en Segunda se fijan 2.274,62 euros para árbitros principales y 1.070,95 euros para asistentes.

En cuanto a los derechos de imagen anuales, el anexo recoge importes como 26.2016,00 euros para el nivel I, 11.661,00 euros para el nivel II, 14.420,00 euros para el nivel III, 6.6317,00 euros para el nivel IV y 13.200,00 euros para el nivel V, conforme a la publicación oficial. También se prevén primas específicas para funciones VAR y AVAR.

Incapacidad temporal, seguro e indemnización

Durante la incapacidad temporal, la RFEF deberá completar la prestación de Seguridad Social hasta el 100 % de la retribución fija anual hasta el alta o, en su caso, hasta la finalización del contrato. Además, se obliga a suscribir una póliza que cubra fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere, con una indemnización de 150.000 euros.

Derechos colectivos y régimen disciplinario

El texto reconoce la libertad de expresión de los árbitros profesionales y sus derechos sindicales, incluida la posibilidad de constituir secciones sindicales representadas por dos delegados sindicales. También prevé una comisión paritaria para el seguimiento, aplicación e interpretación del convenio, a la que deberá acudirse con carácter previo antes de promover acciones judiciales o extrajudiciales sobre materias reguladas en el propio texto.

Junto a ello, se incorpora un régimen disciplinario con faltas leves, graves y muy graves, y sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la suspensión de empleo y sueldo o el despido. Entre las conductas tipificadas figuran, entre otras, la incomparecencia injustificada, la manipulación dolosa del acta, la participación en apuestas relacionadas con partidos o el acoso laboral, sexual o por razón de sexo.

Igualdad y protocolo frente al acoso

El convenio se remite al Plan de Igualdad vigente en la RFEF y a los protocolos internos de prevención y actuación frente a la violencia y el acoso en el trabajo. Además, incorpora un protocolo específico de actuación frente al acoso o la violencia contra las personas LGTBIQ+, con medidas preventivas, canal de denuncia ante la dirección de compliance, garantías de confidencialidad, tramitación urgente e investigación en un plazo de 10 días.

En la práctica, este primer convenio dota de un marco laboral específico al arbitraje profesional masculino en las competiciones organizadas o tuteladas por la RFEF, ordenando aspectos clave como jornada, contratación, salarios, derechos colectivos, protección social y régimen disciplinario.

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