Publicado el I Convenio estatal para el sector de actividades forestales
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Última revisión
12/07/2019

Publicado el I Convenio estatal para el sector de actividades forestales

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 12/07/2019

cabaña en bosque
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El I Convenio estatal para el sector de actividades forestales se articula como el siguiente paso de negociación colectiva de carácter nacional tras el Acuerdo marco para el sector de Actividades Forestales, que, como ya había previsto en su redacción de 2016, pasa a ser desplazado por el nuevo texto para evitar así entrar en concurrencia a los efectos previstos en los artículos 3.3; 83; 84 y concordantes del ET.

El objetivo general del Convenio, de carácter nacional, es el de regular las condiciones laborales de los trabajadores y las empresas del sector de actividades forestales. Así pues, el nuevo texto -siguiendo el ámbito funcional de su antecesor- regulará las relaciones laborales de las empresas cuya actividad consista en:

  • a)?Tratamientos silvícolas, talas, podas, desbroces, cortafuegos, clareos, eliminación de especies invasoras, prevención de incendios forestales, en razón de su consideración como una parte de los tratamientos silvícolas siempre que no sean realizados por operativos de prevención y extinción de incendios forestales, siempre en el ámbito forestal.
  • b)?Repoblaciones forestales y restauraciones paisajísticas del medio natural, siempre en el ámbito forestal.
  • c)?Preparación y conservación de áreas recreativas siempre en el ámbito forestal.
  • d)?Gestión forestal para el aprovechamiento de la biomasa.
  • e)?Otras actividades relacionadas con la conservación, ordenación y vigilancia de los espacios naturales, siempre en el ámbito forestal.

En relación a su ámbito temporal, se fija:

  • a) Vigencia: El convenio colectivo se acuerda para los años 2018 a 2021 ambos inclusive.
  • b) Denuncia: La parte que desee denunciar el Convenio Colectivo, deberá efectuarlo por escrito dirigido a la otra parte, dentro del último mes de su vigencia, y deberá concretar las materias objeto de negociación.
  • c) Prórroga: Se aplicará lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores.

La principal novedad la encontramos en materia retributiva, donde junto a los salarios pactados para las personas trabajadoras establecidos en el anexo 1, aplicables a partir del 1 de enero de 2018, encontramos la existencia de un Complemento IT por el que «En los casos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo (excluyendo los accidentes de trabajo in itinere) o enfermedad profesional que dé lugar a una hospitalización de más de tres días, las personas trabajadoras percibirán un complemento desde el primer día de la baja con la referida hospitalización, que juntamente con las prestaciones recibidas, les garantice el 100% del salario de las tablas salariales previstas en el presente convenio» y la D.T.1ª, donde, como medida de mantenimiento del empleo, se establece que «en aquellos procesos de licitación, públicos o privados, que se inicien, o ya se encuentren licitados, a la fecha de publicación del convenio y en los 5 meses posteriores a su publicación el porcentaje de incremento de las tablas de noviembre de 2020 hasta la finalización de vigencia de este convenio deberá ser negociado por las empresas y la representación legal de las personas trabajadoras de dichas contratas»

Dentro de la regulación de la denominada "Salud laboral", encontramos referencias a la formación e información previa en materia de seguridad y salud laboral siguiendo lo establecido en el art. 19 de la LPRL.

El art. 43 (Formación profesional), por su parte regula el derecho de las personas empleadas con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. 

Para finalizar, el nuevo texto contiene una cláusula de "Responsabilidad social empresarial".

  • Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el sector de actividades forestales.
 

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