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06/10/2017

Publicado el II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado.

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Materias: laboral

Fecha: 06/10/2017

notario firma dinero

El nuevo Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del 7 de octubre de 2017, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 -prorrogable automáticamente salvo denuncia de alguna de las partes- y presenta las siguientes novedades:

  • Ultraactividad

18 meses desde la denuncia, mejorando así lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Se pacta que transcurridos 18 meses desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél perderá su vigencia.

  • Revisión salaria

El Salario Base será objeto de revisión anual en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, vinculada a la realidad (estadística notarial) y no al IPC. 

Se garantiza un incremento anual fijo del 0,75% (excepto que bajen los cinco grupos de estadística, en cuyo caso se fija en un 0,25%), junto con una revisión variable (en forma de pago único de atrasos consolidable en un 50%, para todos los profesionales, incluidos los que tienen condiciones superiores al  convenio) consistente en 0,75%, 0,5% o 0,25% si se incrementa al menos un 2% 5, 4 o 3 grupos de estadística, respectivamente.

  • Retribución de guardias

40? por disponibilidad, si no hay prestación de servicios, y descanso equivalente al 200% del tiempo invertido si hay prestación  de servicios.

Modificación del cómputo de vacaciones, pasando de días naturales a laborales, y se suma un día más, en total 23 días laborables.

  • Nuevo permiso retribuido de dos días de libre disposición.

En cuanto a los permisos, éstos se regularán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Todos los empleados dispondrán de dos días de permiso de libre disposición retribuidos por año natural no acumulables, que habrán de disfrutarse dentro del año en el que corresponda, por separado y no podrán acumularse a los períodos vacacionales. Dichos días no podrán disfrutarse los viernes, salvo acuerdo en contrario. El trabajador deberá solicitar el disfrute de tales días con 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia acreditada. Este derecho no podrá ser disfrutado simultáneamente por más de un empleado.

  • Reducción de los periodos de prueba de determinados colectivos.

Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de prueba, cuya duración máxima para cada grupo profesional será en contratación temporal la que sigue:

Grupo Profesional 1.º: 3 meses.

Grupo Profesional 2.º: 2 meses.

Grupo Profesional 3.º: 1 mes.

En los contratos de duración indefinida podrá pactarse un período de prueba cuya duración máxima para cada grupo profesional será la siguiente:

Grupo Profesional 1.º: 6 meses.

Grupo Profesional 2.º: 6 meses.

Grupo Profesional 3.º: 3 meses.

  • Reducción de los plazos de preaviso para comunicar la baja voluntaria.

Se refleja que, en caso de traslado de notario, el único supuesto en el que el empleado no percibirá la indemnización de 20 días de salario por año de servicios es cuando el nuevo notario le reconoce la antigüedad del anterior, de forma expresa y por escrito.

  • Estructura de la negociación colectiva del sector.

Se mantiene la tabla de equivalencia de la nueva estructura profesional por grupos profesionales, equiparando las categorías profesionales anteriores, reconociendo el catálogo funcional de nuestra Profesión.

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