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28/04/2025

Publicado el II convenio colectivo para las futbolistas de la primera división femenina de fútbol

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Materias: laboral

Fecha: 28/04/2025

Publicado el II convenio colectivo para las futbolistas de la primera división femenina de fútbol

Mediante al Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2025 el II convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol. 

Según la norma convencional -con duración desde el 1 de julio de 2024 sl 30 de junio de 2026- su ámbito funcional se extenderá «(...) a las Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/ SAD que participe en el Campeonato Nacional de Liga de la Primera División Femenina, a cambio de una retribución, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales» (art. 2). Esto es, a las futbolistas profesionales, con exclusión de las futbolistas aficionadas que desarrollan la actividad deportiva.

Igualmente se incluirán en el ámbito de aplicación del presente convenio a las Futbolistas Profesionales, que teniendo licencia con el equipo filial y/o vinculado resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo, al menos en 12 de los partidos oficiales que dispute este equipo, o en su caso 10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos. Los efectos de la aplicación del convenio serán a partir de que la Futbolista Profesional finalice la duodécima convocatoria o en su caso el décimo partido jugado. Esta inclusión no aplicará a las siguientes temporadas.

Asimismo en el convenio establece aspectos de interés como:

Duración máxima del período de prueba (art. 18): 15 días desde la incorporación a la actividad del Club/SAD.

Duración del contrato (art. 19): Los contratos tendrán una duración determinada con fecha expresa de finalización, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes. De mutuo acuerdo entre el Club/SAD y la Futbolista Profesional, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Protección de maternidad y embarazo de la Futbolista Profesional (art. 42). Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de protección de la maternidad o conciliación de la vida familiar y profesional que estuvieran expresamente previstas en el presente convenio o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento, ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas acordes para la protección de los derechos relacionados con la maternidad y el embarazo de las Futbolistas Profesionales.

De cara al cumplimiento efectivo de lo establecido en el párrafo anterior, a lo largo de la vigencia del presente convenio Colectivo se creará un grupo de trabajo entre los firmantes para el análisis y estudio de propuestas e iniciativas sobre la protección de la maternidad y embarazo de la Futbolista Profesional.

En caso de embarazo de una Futbolista Profesional durante su última temporada de contrato, la Futbolista Profesional tendrá el derecho a optar por cualquiera de las dos siguientes posibilidades:

a) La renovación del contrato por una temporada adicional en las mismas condiciones que tenía en la última temporada.

b) La no renovación del contrato.

Contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 7): No se podrán realizar contratos a tiempo parcial.

Tiempo de trabajo y períodos de descanso (arts. 9-11): La jornada ordinaria no superará las 7 horas diarias y 35 horas semanales. Derecho a un descanso semanal mínimo de 1.5 días continuos y 30 días de vacaciones anuales.

La Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual incrementado, en su caso, por cualquier otro concepto que proceda y al que tenga derecho.

Salario y percepciones extrasalariales (arts. 26): Cada Futbolista Profesional a la que se aplique este convenio, deberá percibir como mínimo la cantidad bruta anual en cada una de las temporadas de vigencia del presente convenio Colectivo que seguidamente se detalla: Dicha cantidad tendrá efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2023.

  • Temporada 2023/2024: 21.000 euros brutos por temporada.
  • Temporada 2024/2025: 22.500 euros brutos por temporada.
  • Temporada 2025/2026: 23.500 euros brutos por temporada.

Adicionalmente a lo anterior, las partes acuerdan incrementar estas retribuciones mínimas garantizadas en caso de la consecución de los objetivos que más abajo se indican. Dicha parte variable permitirá, caso de conseguirse los objetivos, alcanzar los siguientes importes máximos anuales brutos por temporada de la retribución mínima garantizada anteriormente, en los siguientes términos:

  • Temporada 2023/2024: 23.000 euros brutos por temporada.
  • Temporada 2024/2025: 25.000 euros brutos por temporada.
  • Temporada 2025/2026: 28.000 euros brutos por temporada.

Derecho de explotación de imagen (art. 30): La Futbolista podrá ceder voluntariamente sus derechos de imagen al Club/SAD, y los pagos relacionados se consideran concepto salarial.

Cesiones temporales (arts. 20-22): Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD podrá ceder temporalmente a otro Club/SAD los servicios de una Futbolista Profesional, siempre que ésta acepte expresamente dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la identidad específica del Club/SAD al que se cede a la Futbolista Profesional, así como a cuál de los equipos de los que conforman la estructura del mismo va a ir cedida.

En el supuesto de que la cesión se realizará mediante contraprestación económica, pactada entre cedente y cesionario, la Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por ciento (15 %) del precio pactado, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cedente. El pago del 15?% no podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.

Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y la Futbolista Profesional podrán acordar la terminación anticipada del mismo, siempre que aquel haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre la Futbolista Profesional, y siempre que ésta acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.

En este supuesto, el acuerdo de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa de la Futbolista Profesional cedida y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.

La Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por ciento (15 %) del precio de dicha cesión definitiva, que deberá ser abonada por el Clubes/SADs adquirente de los derechos, en todo caso. El pago del 15 % no podrá ser parte de la retribución mínima garantizada.

Indemnización por muerte o lesión invalidante (art. 36): Se fija una indemnización por incapacidad permanente absoluta y fallecimiento.

Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la Futbolista Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de fallecimiento, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral e incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad futbolística y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con:

  • Ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) por incapacidad permanente absoluta.
  • Cien mil euros (100.000 euros) por fallecimiento.
  • Noventa mil euros (90.000 euros) por incapacidad permanente para la profesión habitual (actividad profesional del fútbol).

Derecho al estudio y formación cultural: Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación integral de las Futbolistas Profesionales, facilitando que éstas puedan completar sus estudios o conseguir una capacitación profesional, asistiendo a las clases y otorgando los necesarios permisos para exámenes y/o pruebas de capacitación que resulten precisas realizar en función del tipo de estudios que curse cada Futbolista Profesional.

A partir de la temporada 2024/2025, las partes acuerdan la creación de un fondo de formación, cuya cuantía se fija en setenta mil euros (70.000 euros) para cada una de las temporadas 2024/2025 y 2025/2026 que irá destinado a potenciar la formación de las Futbolistas Profesionales afectadas por el ámbito funcional del presente convenio colectivo, cuyo régimen jurídico se regula en el art. 41

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