Última revisión
22/09/2026
Publicado el III Convenio Estatal de Centros y Servicios Veterinarios 2026-2028

El III Convenio Estatal de Centros y Servicios Veterinarios (BOE n.º 233 de 21/09/2026) incorpora mejoras salariales, reducción de la jornada anual y cambios en materia de disponibilidad, carrera profesional, permisos y protección frente a nuevas realidades laborales.
El acuerdo, en la línea de su anterior versión de 2023, regula las relaciones laborales en las empresas que realicen actividades de asistencia a los animales en Centros y Servicios Sanitarios Veterinarios o fuera de ellos, ya sean personas físicas o jurídicas, mercantiles, benéficas o sin ánimo de lucro, comprendiendo las fundaciones, reguladas de conformidad con el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El nuevo marco convencional combina incrementos salariales con mecanismos de revisión vinculados al IPC, reduce progresivamente la jornada y la disponibilidad e introduce mejoras en complementos, formación, carrera profesional y permisos. Empresas y plantillas deberán adaptar la organización del trabajo a los cambios que entrarán en aplicación de forma escalonada durante 2027 y 2028. Como novedades encontramos:
Incrementos salariales y revisión vinculada al IPC
Los salarios aumentarán un 4 % en cada uno de los años 2026, 2027 y 2028. Para cada ejercicio se establece, además, una cláusula de revisión de hasta el 1,25 % cuando el IPC anual supere el incremento pactado. Las diferencias se abonarán durante el primer trimestre del año siguiente.
Durante la ultraactividad del convenio se mantiene una cláusula de actualización salarial, mediante un incremento a cuenta vinculado al IPC del año anterior y limitado a un máximo del 2,5 %. (Art. 24.4)
Mejoras en nocturnidad y kilometraje
El plus de nocturnidad se calculará aplicando un 30 % sobre la suma del salario base y el complemento de puesto de trabajo. De este modo, el cálculo deja de realizarse exclusivamente sobre el salario base.
La compensación por utilizar vehículo propio también aumenta, al pasar de 0,22 a 0,26 euros por kilómetro. (Art. 37.1 y Anexos).
Reducción progresiva de la jornada anual
El convenio introduce una reducción de jornada de 20 horas durante su vigencia. En 2027, el cómputo anual disminuirá en 10 horas, hasta las 1.770 horas. En 2028 se aplicará otra reducción de 10 horas, dejando la jornada en 1.760 horas anuales.
La medida supone la primera reducción de la jornada anual desde 2020 y constituye la referencia para futuras negociaciones sobre el tiempo de trabajo en el sector. (Art. 38.1).
Menor disponibilidad y control de la distribución irregular
A partir del 1 de enero de 2027, el límite máximo de disponibilidad se reducirá de 1,4 a 1,2 veces el cómputo anual de jornada. El máximo pasará así de 2.492 horas a 2.124 horas en 2027 y a 2.112 horas en 2028.
Desde esa misma fecha, la distribución irregular podrá alcanzar el 10 % de la jornada. La representación legal de las personas trabajadoras ejercerá funciones de control y la Comisión Paritaria evaluará su aplicación y evolución. (Arts. 38.2 y 44).
Formación y carrera profesional
El sistema de carrera profesional pasará de diez a ocho niveles, lo que permitirá alcanzar el nivel máximo en seis años. También disminuirá un 25 % la puntuación necesaria para acceder a cada nivel: un 15 % durante el primer año y un 10 % adicional desde el siguiente.
Se abre un plazo de 18 meses desde la publicación del convenio en el BOE para poner en marcha un nuevo procedimiento de acceso excepcional. Además, los másteres propios universitarios de al menos 60 créditos ECTS se valorarán con 15 puntos y la presentación de pósteres o comunicaciones en congresos científicos acreditados, con 10 puntos.
La Comisión Paritaria de Formación contará con un portal destinado a resolver dudas y facilitar el acceso a la carrera profesional.
A partir del 1 de julio de 2028 se iniciará un proceso excepcional de acceso al nivel 1 para quienes acrediten al menos seis años de servicios en la empresa. Estas personas obtendrán 100 puntos a efectos del procedimiento.
Para la categoría de auxiliar clínico veterinario, el proceso comenzará igualmente el 1 de julio de 2028 y podrá prolongarse atendiendo a la evolución de los procedimientos de acreditación profesional. (Arts. 72 y 78.1).
Subrogación y nuevos permisos retribuidos
El texto incluye una cláusula de garantía en los procesos de subrogación empresarial derivados de licitaciones públicas e incorpora los nuevos permisos retribuidos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores.
También crea un permiso retribuido de un día por el fallecimiento de un animal doméstico perteneciente a la persona trabajadora, a su cónyuge o a su pareja de hecho. Para disfrutarlo deberá acreditarse la propiedad, presentarse la cartilla sanitaria y aportarse el documento que certifique el fallecimiento. (Arts. 106 y 46.j).
Clima, digitalización e inteligencia artificial
Una disposición adicional prevé la negociación de los criterios que deberán contener los protocolos empresariales frente a adversidades climáticas y condiciones extremas. (D.T. 5.ª).
El convenio incluye asimismo una referencia específica a la transición digital y al uso de la inteligencia artificial en los centros y servicios veterinarios.
III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios (código de convenio n.º: 99100235012020)

